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Carnegie Endowment has also adopted the policy of aiding such periodicals by means of subventions or by taking a specified number of subscriptions.

A recent important step undertaken with a view to promoting the scientine study of international law in the countries of America has been the formation of the American Institute of International Law. Among its declared objects is to aid the scientific development of international law, the promotion of interest in its study, the discussion of problems peculiar to the American countries, the publication of diplomatic documents, treaties, arbitral awards, and other international acts, and to encourage the foundation of national societies.' It is to be hoped that this society will in time come to occupy the place and exert the influence in America which the Institute of International Law has long done in Europe.

A review of the more recent agencies for the promotion of the study of the scientific study of international law would be incomplete without mention of the establishment of the Academy of International Law at The Hague for the purpose of providing during the summer months of each year courses of specialized instruction for advanced students by distinguished authorities in the field of international law. The instruction was to have begun in the summer of 1915, but on account of the European war the opening of the academy was postponed. III. THE MEANS BY WHICH THE STUDY OF INTERNATIONAL LAW MAY BE IM PROVED.

Turning now to the third part of my subject-namely, the means by which the teaching and study of international law may be improved-I am able to say little more than emphasize again the importance of those agencies and methods by which popular interest in the subject has already been awakened and strengthened in recent years. We do not need to devise new schemes and methods; those to which I have already called attention, such as a wider introduction of the study in the curricula of the schools, the requirement of a knowledge of the fundamental principles of international law for the law degree and for admission to the bar, the establishment of new chairs of international law in the colleges and universities, more adequate provision for the better training of teachers, the preparation of better and more up-to-date textbooks, digests, collections of cases, bibliographies, indexes, and other pedagogical appsratus, wherever this is possible, the organization of societies for the scientific and popular study of questions of international law and for the promotion of wider interest in such study, and the establishment of scientific journals-these agencies need only to be continued and their scope extended in order to arouse a still wider interest in the subject of international law and to insure a place for it in the educational system and in the national life, which its importance demands. With increased interest in the subject will come more adequate provision for instruction and better facilities for teaching it, and consequently higher standards of efficiency in the character of the instruction given.

As has been said, the American Society of International Law, one of the declared objects of which is to foster the study of international law, took the initiative in calling a conference of teachers of international law and related subjects in the more important universities and law schools of the United States to meet in Washington in April, 1915, to consider the present status of international law in the educational system of the country and to adopt means for increasing the facilities for teaching it and for promoting its future development.

1 See the American Journal of International Law, vol. 6, pp. 949-975, and vol. 7, pp. 163-167.

After a full consideration of the various questions submitted, the conference adopted a number of recommendations looking toward a wider introduction of the study of international law in the colleges and universities, provision for better facilities for teaching and studying the subject, the elevation of the existing standards, etc.

As I have said, the conference recommended that the subject be introduced in the curricula of all law schools where it is not now taught and that a knowledge of its elements be required for admission to the bar. It further recommended that every college of liberal arts, every graduate school and every university summer school should make provision for offering such courses: that whenever possible separate and distinct chairs of international law be established; and that lectures by specialists be provided for in all institutions where such provision is practicable. With a view to increasing the facilities for the study and teaching of the subject and of improving the character of such instruction the conference recommended that a carefully prepared bibliography of international law and related subjects, an index or digest of the literature, and inexpensive editions of public documents relating to international law be prepared and published; that courses in international law should, wherever possible, extend over a full academic year and be divided between international law and diplomacy; that in the teaching of international law emphasis be laid on the positive nature of the subject, a careful distinction being observed between international law and international policy; and that where international law is taken as a major subject for the doctor's degree, the course should be followed by a year's attendance upon the academy at The Hague.' I do not feel able to add anything to these suggestions; most if not all of them are entirely practical, and they represent the views of the professors of international law in the leading universities and colleges of the United States. To a large degree, they also represent the existing practice in the universities of Latin America. The first desideratum is, as I have said, to awaken a wider interest in, and a larger appreciation of, the practical and scientific value of the study of international law. When this condition shall have come about, more adequate provision for teaching it will no doubt be provided, more and better textbooks and other pedagogical aids will likewise be forthcoming, and the greatest need of all, perhaps, more competent teachers will be ready to meet the resulting demand.

EL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS PAÍSES AMERICANOS Y MEDIOS POR LOS CUALES PUEDE HACERSE MÁS EFECTIVO.

Por CLEMENT L. BOUVÉ,

Miembro del Foro de Washington, D. C.

Al dirigiros la palabra sobre el tema "Estudio del derecho internacional en los países americanos y medios por los cuales puede hacerse más efectivo," viene luego a mi mente cuán impropio sería intentar una disertación ante maestros y expositores del derecho iternacional venidos de países que han consagrado a los principios de esta ciencia un estudio minucioso y concienzudo desde los principios del siglo pasado. Decir que en estos países ese estudio

1 These recommendations are printed in full in the Proceedings of the American Society of International Law for 1914, pp. 315-324.

se ha hecho muy efectivo equivale a la exposición de una verdad incontestable, y exponer que entre nuestros vecinos del mediodía brillan nombres entre los más ilustres en el derecho de gentes, es incurrir en esa misma indiscreción. lógica.

Para que las sugestiones hechas respecto del desarrollo de cualquiera de las artes y ciencias en un determinado país tengan algún mérito, deben partir de personas cuyos conocimientos íntimos de la situación constituyan la mejor prueba de su capacidad para juzgar; y en ésto hago punto omiso del aspecto peculiar originado por diferencias de raza.

Por estos motivos, juzgo improcedente el que haga yo cualesquiera sugestiones tocantes al desarrollo del estudio del derecho internacional en las repúblicas latino-americanas. Opino, sin embargo, que un breve bosquejo de los juicios emitidos por las inteligencias más claras y privilegiadas de este país respecto a la extensión de conocimientos en el ramo del derecho internacional entre los ciudadanos norteamericanos por medio de la instrucción que sobre esta materia se imparte en las instituciones educativas de mi país no estaría del todo fuera de lugar. Me refiero especialmente a las resoluciones aprobadas por la Conferencia de Profesores de Derecho Internacional Norteamericanos celebrada en Washington en 1914.

Antes de entrar de lleno en el tema de mi discurso surge a mi mente esta idea. Hace unos cuantos días al llamar la atención de un amigo mío hacia la lista de temas que deberían discutirse ante este Congreso, mi compañero, que se interesa principalmente en problemas relacionados con el derecho municipal manifestó algo de sorpresa ante el hecho de que en los momentos actuales tantas personas aparentaran cierto interés en el fomento y desarrollo de estudio del derecho internacional.

"¿Porqué," preguntaba, "pasar tanto tiempo y hacer tantos sacrificios en idear medios para desarrollar y sancionar para siempre principios de que los contendientes en el conflicto actual parecen resueltos a hacer punto omiso, si no es que a negar por completo?" Y yo me pregunto, señores, "¿ a cuántos de nosotros no se ha presentado esta misma pregunta, en esencia si no en forma, durante los últimos doce meses?"

Por vía de respuesta-y, a mi humilde juicio, la mejor de que hasta hoy he tenido conocimiento-entregué al amigo mío copia de algunas frases tomadas de un discurso pronunciado por el Dr. James Brown Scott en Cambridge el año pasado. No vacilo en reproducir aquí esos conceptos. Dicen así:

Un sistema de derecho, conocido indistintamente como derecho internacional o derecho de gentes, es la ley de la sociedad de las naciones, y su acatamiento por parte de todos los miembros de la misma para proteger los derechos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de estos miembros, es tan indispensable a la existencia y bienestar de éstos como lo es el cumplimiento del derecho municipal por los individuos de una comunidad determinada. Estas verdades universales se admitieron antes de la guerra como lugares comunes, mas encontraréis la declaración en cualquier diario que escojáis de que la presente pugna ha dado el golpe de gracia al derecho internacional. Los partidarios de uno de los beligerantes proclaman estruendosamente que sus enėmigos han violado el derecho internacional, en tanto que los del otro aseguran con igual tesón que sus enemigos han pisoteado el derecho de gentes; que la anarquía ha triunfado sobre el orden, y que ya no hay ley que regule la conducta de las naciones o que en estos momentos la regula. En otras palabras, se nos asegura confiadamente, para emplear el lenguaje callejero, que el derecho internacional ha quedado hecho añicos.

A esto respondo sencilla pero enfáticamente que no es así. Es en verdad desgraciadamente cierto que se sujeta en la actualidad al derecho internacional a muy duras pruebas, pero mientras se apele a ese derecho, sea por un contendiente, sea por otro, como norma del bien o del mal, estamos justificados en

aseverar que subsiste el derecho internacional, pues una apelación constituye por sí misma el reconocimiento de la subsistencia de esa ley de gentes a la que se apela.

A los que estén dispuestos a descorazonarse ante las violaciones del derecho internacional y la anarquía que parece prevalecer entre los miembros de la familia de las naciones, contestaría que son precisamente en épocas como las actuales cuando se crea el derecho internacional. Por vía de ejemplo, permitidme citar la guerra de los 30 años que fué quizá el período más desenfrenado que registran los tiempos modernos. El hecho mismo de que durara esa guerra 30 años habla de por sí; y en verdad parecía que después de tantos años de lucha o había desaparecido por completo la justicia entre los hombres y las naciones, o bien que estaba destinada a desaparecer. Mas no debemos olvidar que fué precisamente en esa misma guerra cuando dió a luz un distinguido holandés, Hugo Grotius, de nombre, su inmortal obra "Tres tomos sobre los derechos en tiempo de la guerra y de la paz."

Podemos asegurar, sin temor de equivocarnos, que el hacer el estudio del derecho internacional más efectivo de lo que lo es en la actualidad, requiere que se despierte un interés más generalizado.

¿Y por qué, señores, fomentar ese interés? Precisamente porque en este hemisferio hay 21 naciones, 21 pueblos distintos, cada cual con la obligación de aplicar los principios del derecho internacional en sus relaciones con los demás. De la misma manera que ningún ciudadano de cualquier país puede hacer una ley para sí mismo que infrinja los derechos ajenos, igualmente ninguno de esos 21 estados independientes puede afrontar felizmente los problemas nacionales si sus actividades se restringen a considerar solamente sus cuestiones interiores. A la vez que se exige que cada uno de sus ciudadanos tenga pleno conocimiento de las obligaciones para con los demás impuestas por el derecho municipal, también la familia de las naciones pide que cada uno de sus miembros tenga la conciencia plena de los derechos y obligaciones mutuos que entre Estados requiere el derecho internacional.

Ahora bien, ¿Cómo y hasta qué grado puede fomentarse un interés de esta naturaleza en una comunidad independiente? ¿Deberían considerarse los principios del intercambio internacional, el sistema que busca poner en práctica entre las naciones el aforismo "No hagas a otro lo que no quieras que hagan contigo," como un estudio especial, un alto ejercicio intelectual reservado para los que la buena fortuna permite emplear tiempo y dinero ilimitados en esta rama de la ciencia? ¿Es acaso un problema cuya solución atañe sólo a quienes el pueblo confía la determinación de los grandes asuntos nacidos de las relaciones entre Estados? Una sola respuesta puede darse a esta sugestión por parte de los ciudadanos de las repúblicas de la América cuyo credo fundamental es en esencia el de que los sistemas monárquicos no son tolerados en este lado del Atlántico, y de que el Gobierno debe ser en las palabras de Lincoln del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. Es también que una comprensión por el pueblo de la transcendencia de este asunto sólo puede lograrse por medio de la educación. Surge luego la pregunta de cuál es el mejor método para educar al pueblo en este sentido; de ¿cómo presentar estos problemas ante los ojos de cualquier ciudadano de cualquiera de nuestras repúblicas que, conforme a nuestro modo de ser político, podrá ser el llamado por el pueblo para resolver las cuestiones que afecten en lo más íntimo el bienestar de la nación?

El problema de familiarizar al pueblo con los derechos y obligaciones de sus gobiernos por medio de las instituciones de enseñanza será considerado en primer término.

A invitación de la Sociedad Norteamericana de Derecho Internacional en su octava asamblea anual, se reunieron en abril de 1914, 44 profesores de derecho internacional en representación de 41 colegios y universidades de los Estados

Unidos, para tratar asuntos relacionados con esta ciencia. El fin y la necesidad de esta conferencia se expusieron ampliamente en el discurso inaugural pronunciado por el presidente de la sociedad en frases tan vigorosas que no resisto a la satisfacción de reproducirlas textualmente:

No hay obligación, dijo el señor Root, más imperiosa impuesta en la actualidad sobre los hombres cuya buena suerte les permite adquirir amplios conocimientos acerca de los asuntos en que se ocupa la democracia, que convertirse en directores de la opinión y maestros de sus pueblos. A menos que responda la voluntad popular a la dirección que imprime una jefatura competente de la opinión sobre la cuestión vital de nuestras relaciones exteriores, gobernarán los peores impulsos de la democracia. En el fondo de nuestra conducta prudente y justa yace un conocimiento de los derechos y las obligaciones nacionales. La mitad de las guerras de la historia han ocurrido a causa de que las opiniones erróneas acerca de los derechos y las obligaciones nacionales han resultado de la suposición irracional de que todos los derechos están del lado del propio país y todos los deberes del lado de algún otro. Ahora digo que la cosa más necesaria para el bien de nuestro país en materia de relaciones exteriores, que cada año son más y más complicadas y críticas, es que haya una dirección intelectual de la opinión pública en cuanto a los derechos y las obligaciones nacionales; y nadie puede realizar esto como lo pueden realizar los educadores de América.

Lo apremiante de esta necesidad acentuada por el señor Root de iniciar inmediatamente la educación de este pueblo, queda demostrada no solamente por la índole de los asuntos tratados por aquellos que participaron en esa conferencia, sino también por hechos que resultaron como incidentes de esa reunión. El que en esa ocasión se haya dicho que hace 25 años el estudio del derecho internacional en las instituciones educativas de este país no era ni siquiera conocido no fué motivo de sorpresa para ninguno de los all! congregados; ni sorprendió tampoco la declaración hecha por el profesor Colbey, de Dartmouth College, de que cerca del 50 por ciento de las escuelas de jurisprudencia de este país carecen de cursos de derecho internacional. Estas verdades, consideradas a la luz de los resultados de la averiguación practicada por el profesor Wambaugh, de la Universidad de Harvard, de que al recorrer 230 tomos conteniendo los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, encontró aproximadamente 2,488 causas cuya resolución dependía de principios de derecho internacional, deben causar mortificación a la vez que sorpresa, en vista de la siempre creciente necesidad de una verdadera apreciación por el pueblo de este país de los principios aludidos.

Los delegados a la conferencia se dividieron en siete comités, los cuales se encargaron del estudio de los siguientes puntos: proyectos para aumentar las facilidades para el estudio del derecho de gentes, para hacer la instrucción más uniforme y científica, y a la vez señalar el radio de acción entre la instrucción antes y después de obtener el título; requisito de un conocimiento de los elementos del derecho internacional para los que aspiren a títulos más elevados; conveniencia de recomendar que todas las instituciones de enseñanza establecieran cursos de derecho internacional antes de conceder el título profesional al solicitante; pedir que la Asociación del Foro Norteamericano considerara la cuestión de incluir el estudio de esta asignatura en sus recomendaciones para mayores requisitos antes de ser admitidos al foro; conveniencia de utilizar los servicios de los profesores de derecho internacional asignándoles horas para conferencias en instituciones en que esta ciencia o no es enseñada actualmente o lo es de una manera inadecuada; y finalmente, estudiar lo útil que sería invitar a las universidades que actual mente cuentan con escuelas durante el verano a que comprendiesen en su programa cursos sobre los elementos del derecho internacional.

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