Obrázky stránek
PDF
ePub

tions the several States have no independent voice, but are represented by the Federal Government. Beyond these limitations the several States are, for all purposes of private international law, independent sovereigns as between themselves and in the treatment which they accord to laws of foreign nations. The modern theory of the existence of a neutral system of private international law and the English view that it derives its authority from adoption by the State was definitely announced as a guiding principle for judicial decision by the Supreme Court of the United States in Hilton v. Guyot, in the following words:

International. law in its widest and most comprehensive sense-including not only questions of right between nations, governed by what has been appropri ately called the law of nations, but also questions arising under what is usually called private international law, or the conflict of laws, and concerning the rights of persons within the territory and dominion of one nation, by reason of acts, private or public, done within the dominion of another nation-is part of our law, and must be ascertained and administered by the courts of justice as often as such questions are presented in litigation between man and man duly submitted to their determination. The most certain guide, no doubt, for the decision of such questions is a treaty or statute of this country. But when, as is the case here, there is no written law upon the subject, the duty still rests upon the judicial tribunal of ascertaining and declaring what the law is, whenever it becomes necessary to do so, in order to determine the rights of parties to suit legally brought before them. In doing this the courts must obtain such aid as they can from judicial decisions, from the works of jurists and commentators, and from the acts and usages of civilized nations.1

It is interesting to note the complete abandonment of the doctrine of the tacit adoption of foreign laws, as stated by the same court in Bank of Augusta v. Earle, 56 years before, and the complete adherence to the theory of private international law as a system of law finding its imperfect obligation not in the will of any other sovereign, but in the common consent of nations and its legal authority in adoption by the State. This decision is authoritative in the Federal courts which sit in every State, and though it does not control the courts of the several States, it has had, in cooperation with the writings of modern jurists, a profound influence upon judicial opinion throughout the country.

The doctrine of international comity occupies the same place in this theory that it did in the old. It protects the exclusive sovereignty of the State from impeachment by explaining the adoption of private international law as a voluntary act, and it expresses the attitude of the courts when called upon for the first time in a doubtful case to choose between principles of private international law in respect of which there is a difference of national opinion. It is, in short, the agency by which the principles of private international law are once for all transmuted into municipal law, and to the extent to which it has performed that office it ceases to become operative, and the municipal law itself becomes the fixed rule for the enforcement of foreign rights.

In actual administration this modern theory possesses a practical advantage over the old, because it does not conflict with the jealous regard which courts naturally have for their own national policy and laws. So long as the enforcement of a foreign right was supposed to involve the importation of the foreign law as an operative rule of decision within the forum it was difficult to avoid the objection that a foreign law materially different from the local law was repugnant to the public policy of the forum. The force of the objection depended wholly upon the extent of the difference, since every impairment of the generality of the municipal law might be construed as impairing to the same extent the policy of the State. If, however, we agree that the court is not enforcing the foreign law, but is applying a rule which points to the foreign law as the true definition of the foreign right, it is then clear that no objec

1 159 U. S. 163.

tion based upon public policy can be predicated on a mere difference between the foreign law and the local law, for no State has any public interest in defining or limiting the legal consequences of transactions occurring in another country. The true application of the objection thus appears to be limited to those rights which either in themselves or in their origin are of such a character that their enforcement will contravene the public policy of the forum, and consequently it is only in those cases where an executory or continuing right is sought to be enjoyed within the forum that any conflict of public policy is likely to arise.

The enforcement of a perfected obligation validly created in one State can rarely conflict with the public policy of another State, although its enforcement may properly be refused if offensive to public morals. Perhaps it is in some degree, because of these considerations, that there has been and now is an increasing liberality in this country in the enforcement of rights based upon foreign statutes inconsistent with the local law, especially in enforcing the statutory liability of stockholders in foreign corporations, and the rights of administrators under statutes providing for the survival of actions for injuries resulting in death.

Another potent factor which is operating in a different way toward the enforcement of foreign rights is the growth of uniform legislation in the United States, under the influence of the American Bar Association. In South America you have also held international conferences upon this subject, which have doubtless borne fruit. The duty of preserving and developing private international law, which is normally shared by all civilized nations, has been temporarily cast almost wholly upon the nations of America; and it is a satisfaction to observe that they have answered this increased obligation by creating the International High Commission on the Uniformity of Laws, which is to meet next April at Buenos Aires.

The CHAIRMAN. Before we adjourn the following paper will be presented as read by title:

Derecho y procedimiento criminal en lo que se refiere a esfera y límites del jurado, by José A. Vargas Torres.

DERECHO Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL EN LO QUE SE REFIERE A ESFERA Y LÍMITES DEL JURADO.

Por JOSÉ A. VARGAS TORRES.

La Institución del Jurado, establecida hoy en casi todas las Legislaciones del mundo, ha sido un factor importantísimo en la Administración de Justicia, ha producido y sigue produciendo benéficos resultados, que son de gran trascendencia para la vida social.

[ocr errors]

"El Jurado," dice Escrich, es la reunión o junta de cierto número de ciudadanos que sin tener carácter público de magistrados son elegidos por sorteo y llamados ante el Tribunal o Juez de Derecho para declarar, según su conciencia, si un hecho está o no justificado, a fin de que aquél pronuncie su sentencia de absolución o condenación y aplique en este caso la pena con arreglo a las leyes."

Son dos los elementos principales de la Institución: (1) El no constituirse por ciudadanos de jurisdicción continua, sino sorteados para cada caso particu

lar; y (2) el fallar según su conciencia y sin sujeción a tarifa de pruebas. Esto último es lo que constituye propiamente la esencia del Jurado y por eso habremos de limitar nuestro trabajo a este solo punto, el cual para mayor orden y claridad dividiremos así:

1o. Métodos para recibir y apreciar las pruebas;

2o. Procedimiento técnico o de la tarifa legal;

3o. Procedimiento natural;

4o. Método en los juicios por Jurado, ventajas del procedimiento y condiciones que debe llenar.

MÉTODOS PARA RECIBIR Y APRECIAR LAS PRUEBAS.

El entendimiento por su naturaleza tiende a la verdad, pero para llegar a su objeto, necesita valerse de elementos diversos que lo pongan en comunicación con él. Estos elementos por los cuales puede el entendimiento humano elevarse al conocimiento de la verdad se denominån medios de prueba y la convicción que se forma en el ánimo de estar en posesión de ella se llama prueba.

La prueba tomada en su sentido lato comprende no solamente la certeza adquirida, sino también la producción de los medios de prueba y principalmente el mismo hecho probatorio, sentido en que la tomaremos en el curso de este estudio.

Las pruebas judiciales no han sido las mismas en todos los tiempos ni tampoco ha sido el mismo el valor relativo que se haya dado a cada una de ellas: primeramente el juzgador sentenciaba de acuerdo con la certeza producida en el ánimo sin cuidarse de los medios como ella hubiese llegado a realizarse; admitía los que le parecían más conformes con la verdad real y rechazaba aquellos que la lógica natural le enseñaba como sospechosos.

Este fué el procedimiento primitivo de los hombres, nacido de la ignorancia, es verdad, pero que en la sencillez de su forma realizaba su objeto. Así era como se fallaba en Roma en tiempo de la República, cuando el pueblo por si mismo, reunido en comicios, ejercía el Poder Judicial y dictaba el “absolvo o condemno como resultado de sus investigaciones.

[ocr errors]

Empero, este procedimiento de los tiempos primitivos necesariamente fué modificándose a medida que la malicia y las preocupaciones de los hombres fueron creándole dificultades por medio de la astucia y el fraude. El conocimiento que los encargados de administrar la Justicia iban adquiriendo de estos hechos opuestos al amor que ellos profesaban a la verdad, les hizo adoptar reglas que la costumbre aceptó luego como preceptos, aunque no eran dictadas por ninguna autoridad ni había obligación alguna de cumplir; así se tenían como nulas las acusaciones anónimas y los testimonios de individuos que rehusaban el que sus nombres fueran conocidos, de la misma manera que el dicho de un esclavo cuando llevaba agravio a la reputación de su Señor. Estas reglas fueron formuladas luego por los hombres y consignadas a modo de mandatos: "Por deposición de dos o tres testigos," dice el Deuteronomio, “perderá la vida el que es digno de muerte." "No bastará para condenar a nadie un solo testigo, cualquiera que sea el crimen y el pecado, sino que todo se decidirá por la deposición de dos o tres testigos."

Tales reglas se multiplicaron después demasiado, de modo que del procedimiento primitivo no quedó rastro alguno; y tanta fué la exageración de ellas y tan contrarias a la razón las inventadas luego, que la verdad que mediante ellas parecía adquirirse venía a ser no pocas veces distinta de la verdad real y los requerimientos de la conciencia. Los hombres, alardeando de progreso, exageraron las ideas, y la lógica natural o de instinto fué reemplazada por una lógica artificial que, sistematizando la prueba de manera mezquina y absurda,

detuvo el vuelo del entendimiento en la investigación de la verdad, lo que desquició el orden natural en la investigación de los hechos.

Se inventaron reglas basadas en las costumbres, en la cultura, en las opiniones políticas dominantes en cada época, de manera que estudiando la historia de la prueba se ve que ésta no ha sido otra cosa que el trasunto fiel de la idiosincracia de los pueblos y que ella va íntimamente unida con el estado de adelanto o de retroceso en que se encuentren las sociedades.

La historia del Derecho registra muchas pruebas hijas de la superstición y del fanatismo, en que, confundiéndose la justicia con la verdad, se apeló a medios extraños que indican la degeneración y el atraso a que los pueblos vinieron: tales como el combate judicial, las ordalias o juicios de Dios, las pruebas del fuego y del agua, los riptios y la confesión arrancada por medio de los más crueles tormentos.

La influencia de la civilización cristiana y el progreso de las ideas ayudados por la experiencia que con el correr de los tiempos hacía palpar las condenaciones injustas, dieron por tierra con aquellos medios absurdos provenientes del falso concepto de que Dios hace vencer siempre al que lleve por escudo la honradez, aun a trueque de variar el orden natural de las cosas.

Se establecieron entonces reglas racionales de prueba cuyos principales interventores fueron Gandino, Bonifacio, Julio Claro, Millos, Imberth, Mathieu, Caprow, Beccaría, Menochio y Mascardo; el Emperador Carlos V por medio de las ordenanzas dictadas por él en 1532 y la escuela escolástica con la introducción del silogismo. Todos ellos ayudaron a levantar sobre sólidas bases el edificio jurídico de la prueba que, como dijimos, se había desquiciado por completo; pero fué Beccaría principalmente quien sostuvo en sus escritos la teoría de que en materia criminal el jurado no debe someterse a leyes de pruebas preestablecidas, para que el veredicto que pronuncie sea solamente la resultante de la laboriosidad de su propio raciocinio.

De lo expuesto se desprende que han sido dos los procedimientos adoptados para la averiguación de los hechos: aquel en que las pruebas se determinaban por reglas más o menos absolutas y cuyo resultado definitivo originaba la certeza legal y que llaman hoy los jurisconsultos procedimiento técnico o de la tarifa legal, y el modelo antiguo o procedimiento natural de los primeros tiempos, en que sin fórmula alguna se llegaba a la verdad por el camino más corto sin que el entendimiento encontrara trabas para descubrirla.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO O DE LA TARIFA LEGAL.

El libre albedrío juega el papel más importante en el obrar del hombre, y de aquí la imposibilidad de conocer hasta dónde las facultades humanas, que por otra parte varían de individuo a individuo, obran armónicamente según las relaciones observadas ya por la experiencia.

Para ser aceptable el sistema de la tarifa legal necesitaríase que los actos humanos estuvieran enlazados siempre de la misma manera; que el legislador pudiera descubrir a las relaciones de estos actos efectos precisos e invariables que se cumplieran necesaria y constantemente y a más de esto preveer la infinidad de casos que en la práctica pudieran presentarse, es decir que tal legislación fuera esencialmente casuística, cosa imposible si se tienen en cuenta los limitados conocimientos de que es capaz el entendimiento humano. Siendo esto así, una ley casuística, a más de innecesaria, es mala, porque se le restringe la libertad al juez en vez de dársele, como se debe, amplitud de criterio suficiente.

Según este sistema, hay que prescindir en muchos casos del valor relativo de las pruebas; valor relativo principalmente en cuanto al sujeto declarante en el caso de testimonio, la principal de las pruebas judiciales. La ley no

puede examinar las condiciones de todos los testigos pues que cada hombre tiene condiciones distintas y educación distinta; siglos hace, dice el Dr. Martinez Silva, que se estudia al hombre y es estudio que siempre está enpezándose y jamás se adelanta.

Encadenado el raciocinio del juez a las formas mezquinas de la tarifa, bien podemos decir que éste obra no ya como un hombre sino como un simple instrumento de la ley, y que si como hombre sería culpable no siguiendo la voz de la conciencia, como juez sí que lo sería si la obedeciese desconociendo el deber que como tal se impuso de respetar la ley antes que todo lo demás. Las reglas técnicas para la apreciación de las pruebas pueden pues convencer al hombre como juez pero no siempre como hombre.

Toda la certeza de la ciencia se deriva de la certeza de los principios, dice Santo Tomás. Así podemos decir nosotros que la certeza que se adquiere del hecho se deriva de la certeza de las pruebas; si el conocimiento de éstas está limitado, de la misma manera lo estará el conocimiento del hecho. ¿De qué le sirve, en efecto, a un juez amante del cumplimiento del deber, la honradez, el buen criterio, la erudición, si, como dice Dumond, se halla amarrado con reglas que hacen que un hombre tenga ojos y no vea, oídos y no oiga?

Por otra parte, si el hombre que ejecuta una acción delictuosa conoce los medios por los cuales ha de descubrirse pues que están prefijados per la ley ¿no es lo natural que esa acción se ejecute de manera que aquella sea burlada y que los mismos medios señalados le sirvan para engañar a la justicia, viniendo a ser, por consiguiente, una fuente de transgresiones de la misma ley?

Cuanto más se aglomeren prescripciones para complicar el mecanismo probatorio, naturalmente más va reduciéndose el número de pruebas que el Juez encuentre conformes con la ley; en asuntos criminales, las sentencias condenatorias van haciéndose más escasas y consiguientemente la impunidad de los delitos echa raíces y se convierte en la más terrible amenaza para la sociedad. La tarifa legal, si sirve entonces, es para que los hechos calumniosOS puedan probarse mejor por medio de pruebas falsas, aunque escasas, pero acomodadas perfectamente al molde legal y preparadas cuidadosamente de antemano para obligar al juez a dictar un veredicto condenatorio.

El número de leyes se aumenta entonces a medida que se van presentando manifestaciones diversas en los delitos y en los delincuentes; se quiere poner un remedio distinto para cada caso distinto que vaya sucediéndose, y de aquí resulta que las leyes se multiplican demasiado, legislando sobre el pasado y volviendo nubloso el porvenir.

Un juez formulista, cuyo criterio está aprisionado en una red que no lo deja extender más allá de ciertos límites, necesariamente permanece en el oscu rantismo y sus fallos tienen que ser imperfectos. El sistema de la tarifa legal lleva, pues, a hacer de la jurisprudencia, como dice Bentham, el arte de ignorar metódicamente lo que todo el mundo conoce:

El legislador que quiera reglamentar la prueba por medio de una ley, expone Mittermayer, se encuentra colocado en la siguiente alternativa: si se manifiesta preocupado por una justa solicitud, si quiere ante todo librar de cualquier riesgo a la inocencia y trazar preceptos absolutamente completos, tendrá que poner en tortura el libre albedrío del juez, le mostrará una larga lista de testigos inadmisibles o sospechosos, proscribirá toda condena pronunciada por los dichos solos de testigos colocados por él en la categoría de sospechosos; enumerará las mil y una condiciones de las cuales únicamente podrá resultar la convicción legal, por ejemplo en caso de prueba artificial. Si elige el camino opuesto, se contenta con tratar algunas reglas puramente generales y su teoría de la prueba asienta una doctrina de las más latas; de lo cual puede verse un ejemplo en la legislación holandesa. Veamos ahora las consecuencias. En el primer caso, el juez se ve obligado muy a menudo a absolver a acusados realmente culpables pero que no pueden llamarse tales

« PředchozíPokračovat »