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we can go further than to refer the present proposition to the general section for its own discussion in the light of international and constitutional and ordinary legal problems.

Mr. EDER. I move that it be so referred.

Gov. BALDWIN. I second the motion.

Mr. THOMPSON. Mr. Chairman, may I make one suggestion in line with what Dr. Borchard has said? I think this plan would probably obtain more sympathy if it were confined to the Pan American States as being a purely Pan American institution at present, with the possibility of embracing European countries later on. I suggest that it be confined at first to the Pan American States.

The CHAIRMAN. I think that was really Dr. Boke's idea.
Mr. BOKE. Yes.

The CHAIRMAN. Then if the Chair may be permitted, he will state that it is moved that we refer to the general section VI, without recommendation, a suggestion for establishing somewhere in the Americas an international university, or a system of international universities, devoted to the study of law, social polity, trade, and other matters of international character. The question is on agreeing to that motion.

The question was taken and the motion was unanimously agreed to. Gov. BALDWIN. Mr. Chairman, I would like to say one word of protest. There were two papers to-day, excellent discussions of the subject, in which the statement was made that the American judge was not looking for principle, that he was looking for precedents, and that the American lawyer is out of place when he spreads before this supposed judge a logical argument; that what he wanted was to go out and find a case on all fours with his case, and the thing was done. I have had a great deal of experience at the bar and a good deal on the bench. I did some work in professional practice in four States, and I was for 17 years on the bench afterwards. I know that as a lawyer I always tried to state the case on principle, and that as a judge I always tried to decide it on principle. That was the foundation on which the structure was reared. I was not alone. According to my experience, that was the general treatment which a case received from the judiciary of Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, and New York. I never practiced in the Western States or in the Southern States, nor in South America, but I question very much the statement that the ordinary judge in America is looking for precedents more than for principle.

The CHAIRMAN. Is there any further discussion? If not, this concludes the sessions of this subsection, and the subsection stands adjourned.

Thereupon, at 5 o'clock, the subsection adjourned.

GENERAL SESSION OF SECTION VI.

SHOREHAM HOTEL,

Wednesday morning, January 5, 1916.

Chairman, CHARLES NOBLE GREGORY.

PAN AMERICAN CONFERENCE.

General Topic: Pan American Theme, Are there specific American problems of international law?

The session was called to order by the chairman at 10 o'clock. The CHAIRMAN. Gentlemen of the congress, ladies and gentlemen, the further session of the conference upon international law is now open, and the chair has pleasure in calling attention to the topic which will be first discussed, How can the people of the American countries best be impressed with the duties and responsibilities of the States in international law? Before taking up the topic the chair desires to say that he has been instructed by the executive committee to receive at the end of the meeting any resolutions that may be offered, and he is further instructed to transmit those resolutions to the executive committee for such action as it may see fit to take. The chair has great pleasure and honor in calling upon His Excellency Señor Dr. Juan de Dios Garcia Kohly, envoy extraordinary and minister plenipotentiary of Cuba to the Netherlands, and also member of the permanent board of arbitration at The Hague, lately at the head of the civil service commission in Cuba, who will address you.

¿CÓMO PUEDE PERSUADIRSE MEJOR A LOS PUEBLOS DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA, DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL?

Por JUAN DE DIOS GARCÍA KOHLY,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Cuba en Holanda. En los países americanos organizados todos sobre la base democrática y en que por consiguiente es el pueblo quien asume y ejercita la soberanía nacional, es de la más alta importancia poner a todos y a cada de sus elementos componentes en condiciones de afrontar de manera consciente los problemas que entrañan deberes y responsabilidades para el Estado.

En ellos, sus gobiernos-tomada esta palabra en su sentido más amplio o sea comprendiendo al poder ejecutivo y legislativo-tienen como primordial misión

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la de difundir entre las distintas capas sociales el conocimiento de los actos y vínculos de relación con los otros países a fin de señalar en cada caso las reglas de conducta que deben observarse, tanto en orden al fácil y normal funcionamiento de esas relaciones, cuanto a evitar que se produzcan fricciones que pudieran entorpecerlas.

A ese objeto se hace indispensable poner a contribución varios medios, no nuevos por cierto pero de seguro éxito, si en su planteamiento y desarrollo se observa un discreto criterio de unidad en la tendencia.

Pudiera con más exactitud decirse que esos medios en apariencia varios se reducen a uno solo, complejo en sus formas y modalidades.

Desde la escuela elemental en que se inician los rudimentos de la cultura cívica del incipiente ciudadano, sea varón, sea mujer, debe junto a la noción del Estado político en su composición y funcionamiento interior descorrerse el velo de las relaciones que ese Estado sostiene con los otros países y como debe ese Estado y sus ciudadanos comportarse con los de aquéllos y éstos con los de él.

En todos los sistemas educativos modernos figura como una disciplina forzosa de la enseñanza el estudio del civismo que consagra el sentimiento nacional y precisa el concepto del Estado como entidad jurídico-política en su doble aspecto interior y exterior.

El primer aspecto no interesa de una manera inmediata a nuestro tema, pero es la base necesaria para el segundo, pues sólo el Estado organizado en perfectas y armónicas condiciones de viabilidad y funcionando en la forma peculiar de su estructura es el que puede tomarse como sujeto del derecho internacional.

De ahí derivan dos importantes ramas de la cultura cívica: una que estudia el individuo en sus relaciones con el Estado y sus conciudadanos y otra que se ocupa de las relaciones del Estado con los otros Estados y sus ciudadanos entre sí en correlación de derechos y deberes.

Esta segunda rama, a la que hasta ahora se había reconocido menor impor tancia y consagrado más pequeña dedicación, reviste, en el estado actual de la comunidad de los pueblos, de la facilidad del intercambio de las naciones en todos los órdenes de la actividad humana y de los adelantos de la ciencia e industria modernas, una importancia suprema, porque en ella se asienta el bienestar de las naciones, la prosperidad de su hacienda y la estabilidad de su existencia política.

Esta consideración es general para todos los Estados, pero ofrece en cada uno distintas tonalidades, suficientemente perceptibles, dignas de ser tomadas en consideración y que nacen de razones históricas o de situación dentro de los ámbitos del Mundo.

En efecto, los países de Europa y Asia traen al acervo internacional actual sus tradicionales luchas, rivalidades y antagonismos de unos contra otros pugnando por recuperar o conservar lo que recíprocamente se han usurpado.

Esa compleja urdimbre de aspiraciones y contraaspiraciones, que constituyen por así decirlo como la finalidad de su vida nacional a la que acomodan su sentir y pensar político, es la que presta a cada uno de esos pueblos su tipo peculiar característico.

En cambio los países de América han venido al concierto de las naciones sin arrastre de prejuicios, ni barreras históricas levantadas por la ambición de los unos contra los otros, sino solidarizados en el anhelo unánime de libertad y de justicia.

Ese status es el que interesa hacer conocer al pueblo de cada país para conservarlo eternamente preservándole de todo posible choque o dislocación. Vulgarizar esas enseñanzas en forma de hacerlas llegar a la mente de todos los habitantes de dichos países desde su más tierna edad y hacer palpitar esos

sentimientos en los primeros latidos del corazón del niño es asegurar la base, la materia prima, de la prosperidad de la patria y de la felicidad de América. Después en la instrucción superior, conviene avanzar más en esa rama de la ciencia jurídico-política creando cátedras de Derecho Internacional Americano, no sólo en las Universidades, para los que se dedican a las carreras profesionales de Leyes, sino también en los Institutos, Liceos, etc., en que se da la segunda enseñanza preparatoria.

La creación de institutos, asociaciones, academias, certámenes, bibliotecas, etc., y la celebración de Conferencias y Congresos son también importantísimos factores que contribuyen al conocimiento teórico y práctico de las cuestiones que afectan al Derecho Internacional especialmente los problemas de carácter privativamente americano y constituyen un palenque abierto a la discusión de los mismos, a la exteriorización de las varias opiniones y a la adopción de las distintas soluciones que con relación a cada caso, país, momento o circunstancias pudieran presentarse.

Esas reuniones generan insensiblemente el saludable ambiente del derecho de las naciones en sus relaciones recíprocas y van infiltrando en el pueblo el sentido jurídico respecto a esas cuestiones.

Son además un medio de estrechar de manera consciente y reflexiva las relaciones entre los diferentes pueblos de la América y de fomentar el sentimiento de solidaridad entre ellos, mediante el intercambio de ideas y la vulgarización de los acuerdos que se han adoptados en los Congresos y Conferencias Pan Americanos celebrados y que en lo sucesivo se celebren.

La prensa como elemento de comunicación y acercamiento entre los ciudadanos y el Gobierno y que en las democracias, más que en otras formas de organización política ejerce una función directriz de la opinión, posee grandes medios de cooperación a esa obra.

Le labor de la escuela es individualista enseñando a cada ciudadano las nociones y conceptos teóricos de esas materias, mas la prensa completa esas enseñanzas bajo el aspecto colectivo, imprimiendo dirección a los sentimientos del pueblo como entidad social.

Los problemas que se plantean en las relaciones con los demás países pueden mediante la prensa ser bien conocidos y apreciados por los ciudadanos, especialmente los que siguen atentamente el proceso político de su país.

Esto en lo que respecta a la prensa política general, sin contar los periódicos, revistas, folletos, etc., dedicados especialmente a las materias de derecho internacional que por su índole técnica son llamados a precisar en forma más de finida los problemas de ese género.

Para llenar cumplidamente esos fines es necesario que la prensa esté investida, a más de una alta cultura, de un acendrado patriotismo, mediante cuyas dos circunstancias su misión será profundamente benefactora.

Junto a las anteriores formas, viene como corolario y síntesis de ellas la diplomacia la cual para que resulte fructífera debe llenar un doble cometido, como acción política internacional y como enseñanza y guía del pueblo.

En el primer aspecto es indispensable que en la Cancillería de cada país llámese Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores, o Negocios Extranjeros o de Estado, se tenga perfectamente definido el concepto de la nacionalidad en que actúa, intensamente infiltrado el sentimiento de la soberanía patria, plena fe en sus destinos históricos, y decisión firme de mantener a toda costa la personalidad de la patria; además de un cabal conocimiento de los medios y recursos de que en todos los órdenes de la actividad nacional dispone, no solo su país, sino también cada uno de los otros que con él se hallan en relación o con los cuales pueden entablarse éstas.

Con esa base subjetiva y objetiva de juicio y fija siempre la mira en el mejoramiento y progreso de la Nación corresponde a la Cancillería asumir una función directriz positiva de tales relaciones, viniendo a constituirse en el centro fundamental de donde irradian todas las líneas de conducta que a los representantes diplomáticos incumbe seguir.

La diplomacia no debe en ningún caso ser empírica convirtiendo a los plenipotenciarios en meros espectadores del desenvolvimiento de la vida nacional de los países en que se encuentran acreditados, sino que conviene imprimirle una orientación definida mediante instrucciones expresas, no tan sólo al objeto de ir obteniendo paulatinamente ventajas positivas en cada país; sino también como medio de aprovechar las múltiples noticias y datos que la fre cuentación continuada de las Centros Oficiales de ese país permite al diplo mático sagaz y observador recoger insensiblemente y que pueden en determinado momento ser de grande y efectiva utilidad para su patria.

La función del diplomático no ha de limitarse a representar decorativamente a su país, su misión es más elevada, debe en todos los momentos y circunstanclas preparar los medios para estrechar relaciones, operar aproximaciones, recabar apoyos, y facilitar el intercambio financiero y económico.

Para lograr esos fines no puede dejárseles abandonados a sus propias ini. ciativas, con libertad de hacer o no hacer, porque ello degeneraría en un laberíntico caos, si esos agentes diplomáticos se decidieran por la acción o resultaría estéril y nula si optaran por la inacción.

Para prevenir esos males igualmente graves y riesgosos en ambos casos, es preciso que la Cancillería sea la que, con alto espíritu nacional político, revele a cada agente diplomático de una manera precisa la índole de las relaciones que su país mantiene con el en que va a representarlo y le señale en cada oportunidad lo que debe hacer y de lo que debe abstenerse.

De tal suerte las relaciones internacionales, que según la carta fundamental de las naciones de América, están atribuidas al Jefe del Estado se inspirarán en el criterio de la más perfecta unidad y responderán a las necesidades y conveniencias de la Nación.

Ahora bien; esa labor de la Cancillería regulando tales relaciones, definiendo el Status que se mantiene con cada país y señalando los avances que conviene hacer hacia ellos, puede dentro de un plano de consciente discreción servir de enseñanza y guía al pueblo y es bajo este aspecto que interesa a nuestro trabajo. Claro es que dentro de ese amplio programa existe gran parte que pertenece al privado de la Cancillería y que en manera alguna conviene ni puede darse a conocer al público; pero junto a eso existen otros mil y mil particulares que, no sólo es posible, sino de alta conveniencia hacerlos conocer al país, porque contribuye a formar y fijar la opinión en cada caso que se presente; siendo opinión ilustrada por los estudios teóricos que en forma más o menos intensificada ha llegado a cada ciudadano y además por la noticia específica que el Gobierno tuvo el laudable celo de hacerle conocer.

Así se evitan en el orden interior los conflictos que pudieran originarse entre el Gobierno y el país por la adopción de determinados temperamentos o acti tudes y en el orden exterior viene a resultar el pueblo soberano el que penetrado de los deberes y responsabilidades del Estado, y conocedor de la cuestión planteada, traza con mano firme la norma que se debe seguir, quedando consagrado una vez más el dogma de la democracia.

Mediante ese complejo y armónico sistema de educación cívica que a grandes rasgos acabamos de esbozar se consigue indudablemente preparar al pueblo para la más profunda comprensión de los deberes que trae consigo la posesión de la soberanía, en razón de las responsabilidades que apareja y no se circunscribirá la política en esos países a las cuestiones de orden meramente

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