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Según esta nueva concepción el estudio debe hacerse por etapas o gradaciones fundamentales, en vez de hacerse como hasta ahora, solamente, por instituciones.

Así, propone que, ante todo se comience por distinguir los continentes; es decir, que no se considere para la aplicación de los principios del derecho la comunidad de las naciones formando un todo. indivisible, sino que, por el contrario, se consulte las diferencias propias de cada continente, estudiando las reglas que deben solucionar los problemas de Europa y los de América.

En cada Hemisferio, debe distinguirse lo que puede denominarse su Derecho público, entendiendo por tal las instituciones jurídicas y la organización política existente en el mismo, y que determina su orientación en la vida internacional.

En seguida, hay que estudiar los problemas especiales a cada continente y las reglas que los gobiernan, tomándolas de la vida de esas naciones y de sus prácticas.

Por lo que respecta a las materias de Derecho internacional que. tienen un carácter general o universal, ellas deben ser estudiadas también en conformidad a la vida y prácticas de los diferentes países, distinguiendo cuidadosamente aquellos que tienen prácticas especiales y los motivos que las ocasionan.

En fin, debe tenerse en cuenta en las relaciones internacionales no solo las reglas jurídicas sino también la política de los países y los móviles a que obedece la orientación de su diplomacia. Estas ideas expuestas por Alvarez en 1912, han recibido, también, su consagración en la Conferencia de los Profesores de Derecho Internacional de los Estados Unidos que tuvo lugar en Wáshington en 1914.1

Señores: Sintetizando así la vasta obra de Alvarez, considero excusado repetir la necesidad que existe de que los internacionalistas se ocupen del estudio y solución de esas cuestiones que las circunstancias del momento actual reclaman sin dilación. La América, dice Alvarez, coincidiendo con la opinión que el Embajador Naón hiciera pública en su discurso de Pittsburg en abril de 1915, tiene su gran función en esa labor y ahora, con motivo de la anarquía actual debe tomar la iniciativa para estudiar y contribuir con su aporte en esa grande y nobilísima tarea.

Señores, imitando a mi ilustre colega el Dr. Bassett Moore, pido para la última obra del Dr. Alvarez un voto de aplauso como el homenaje de simpatía que le rinde esta Sección del Segundo Congreso Científico Panamericano por sus esfuerzos por la concordia americana.2

1 Esas resoluciones han sido aprobadas en este Congreso y consignadas en el acta final en el Número 23.

2 La Sexta Sección del Segundo Congreso Científico Panamericano acordó un voto de aplauso a la obra del Doctor Alvarez. Y a proposición del Ministro del Ecuador, Excmo. Señor Doctor Córdoba acordó también un voto de aplauso al Dr. Eduardo Sarmiento Lasplur por su brillante exposición.

SEÑOR ALEJANDRO ÁLVAREZ. Señores, estoy confundido y no sé cómo expresar mi agradecimiento por toda vuestra benevolencia. Debo agradecer de modo especial a mi distinguido colega Dr. Sarmiento Laspiur el brillo y habilidad con que ha condensado los puntos fundamentales de mis trabajos sobre Derecho Internacional. Las notables cualidades intelectuales del Dr. Sarmiento le han merecido, en repetidas ocasiones, la confianza de su Gobierno. Iguales sentimientos de gratitud debo expresar al Exmo. Señor Ministro del Ecuador, que ha tenido la bondad de asociarse a la proposición del Dr. Sarmiento. Estas demostraciones son el mejor estímulo para continuar en mis estudios.

Señores: hemos concluido los trabajos de la Sección VI del Segundo Congreso Científico Panamericano. No me corresponde a mí apreciar la importancia de la obra realizada: las actas y discursos que en breve se publicarán, las pondrán de manifiesto; esos trabajos son una valiosa contribución al estudio del Derecho Constitucional y Derecho Internacional en este Continente.

Interpretando los generales sentimientos que entre nosotros dominan, creo que no podemos separarnos sin expresar antes nuestra gratitud y admiración hacia el Presidente de la Sección, Dr. James Brown Scott, trabajador infatigable de la causa del progreso del Derecho Internacional en América. Me permito en consecuencia someter a vuestra aprobación el siguiente voto: "La Sección VI del Congreso Científico Panamericano propone un voto de aplauso y de agradecimiento a su eminente Presidente, Dr. James Brown Scott, por haber puesto con gran éxito su infatigable labor, su ilustración e inteligencia al servicio del progreso del derecho internacional y de las estrechas relaciones de amistad entre los Estados Unidos y los países de la América Latina."

Un Delegado. Propongo que se le comunique al Dr. James Brown Scott la resolución adoptada.

El PRESIDENTE. Ruego al Señor Secretario se encargue de comunicar oficialmente al Dr. James Brown Scott la proposición votada. Con ésto queda terminada la sesión.

The following papers were presented at this session as read by title:

El jurado, by Víctor Manuel Peñaherrera.

The Pan American Congresses, by Everett P. Wheeler.

La solución pacífica de las cuestiones internacionales por el arbitraje, by Adolfo Berro García.

El tratado de límites de 1909 entre el Brasil y el Uruguay y el pacifismo americano, by Adolfo Berro García.

El día de América, by Adolfo Berro García.

EL JURADO.

Por VÍCTOR MANUEL PEÑAHERRERA,

Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales en la Universidad Central del Ecuador.

Voy a someter respetuosamente a la consideración de los Señores Delegados brevísimas observaciones sobre la siguiente tesis:

Conviene a los países americanos, que no tienen establecido el jurado, adoptar esta institución entre sus leyes?

O, por el contrario, debieran abolirla los países que la tienen establecida? Las pocas páginas que voy a leer constituyen un resumen de anteriores estudios hechos por mí como profesor de Derecho Práctico en la Universidad Central del Ecuador. Lo cual me exime de aducir otras razones para impetrar la benévola indulgencia de las personas que me honran con su atención. Ese trabajo fué para estudiantes-no para maestros tan doctos como los que forman este Congreso y en el sobrio y sencillo lenguaje doctrinal, a que me he habituado en largos años de magisterio.

Sobre la conveniencia del jurado, que tan intensamente ha preocupado a los legisladores y publicistas del último siglo, ningún problema fundamental existe en los pueblos de la raza sajona, que tienen el jurado íntimamente compenetrado con todas sus otras instituciones y sólidamente arraigado en sus respetables tradiciones y costumbres. Es, sí, un problema interesante y de actualidad para los de la raza latina; pero aun entre ellos, la importancia de la cuestión no es igual.

En los pueblos europeos el problema tiene dos aspectos marcados y distintos: uno politico y otro jurídico; y la conveniencia de la institución se defiende principalmente por el primer aspecto, por el político, considerándola como un triunfo de la democracia, como una reivindicación, en favor de los ciudadanos, de una de las más altas funciones de la soberanía, como una de las mejores garantías de las libertades públicas y de la independencia de la autoridad judicial. Y de allí la falta de serenidad de criterio que generalmente se nota en los defensores e impugnadores de la institución.

En los países latinoamericanos, el aspecto político es de muy secundaria importancia. Al grito de independencia, surgió en ellos el Poder Judicial nacional, a la misma altura y con la conveniente separación del Ejecutivo. No se lo considera como una rama de este Poder, ni como mera desmembración de las atribuciones que correspondían al Jefe del Estado, o como una concesión y renuncia que haya hecho éste, o se lo haya impuesto, con tales o cuales reservas, al adoptar el régimen constitucional o representativo, que tantos esfuerzos y sacrificios cuesta a la humanidad.

La justicia se administra entre nosotros, no en nombre del Rey o del Emperador, sino en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Es, por tanto, sumamente raro que los partidos políticos hagan mención del jurado en sus programas; y nadie podría decir aquí seriamente, como López Moreno en España, que "la mayor ventaja del jurado consiste en constituir el más vigoroso amparo de las libertades públicas y el más resistente freno contra toda opresión;" ni con Manduca en Italia, que "si la libertad no ha de ser una ironía, admitir la conciencia pública en los juicios penales es corolario de todo gobierno libre."

En el continente europeo, casi no hay nación alguna en donde en la actualidad no funcione el jurado. De las repúblicas latinas de América, unas lo han admitido o ensayado ya, como México, Costa Rica, Salvador, Venezuela, Colombia

y el Ecuador; y otras manifiestan su tendencia a adoptarlo. Así, en el artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Argentina leemos: "El congreso promoverá la reforma de la legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados." Y en el 137 de la del Uruguay: “Una de las primeras atenciones de la Asamblea General será el procurar que cuanto antes sea posible se establezca el jurado en las causas criminales y aun en las civiles."

En el Perú y Bolivia funciona el jurado sólo para los delitos de imprenta; y en todas las repúblicas se discute sobre la conveniencia de su establecimiento o abolición. Pero a ellas les interesa el problema, ante todo por el aspecto judicial; y a éste vamos a concretar nuestras observaciones.

La buena administración de justicia se sintetiza en dos palabras: acierto y prontitud. Ahora bien, estas dos condiciones se obtienen más satisfactoriamente en el sistema del jurado o en el de los tribunales letrados permanentes? He aquí la cuestión.

Para resolverla, precisemos el concepto esencial del jurado. El fallo judicial es un raciocinio, que consta de estos tres términos: la ley, que atribuye a ciertos hechos determinadas consecuencias jurídicas; el caso concreto sobre que versa el proceso; y la consecuencia en que se aplica a ese caso la regla jurídica general.

Y si descomponemos esas operaciones intelectuales del juez, encargando a simples ciudadanos la declaración de la existencia y circunstancias del hecho, y al juez la interpretación y aplicación de la ley, tenemos la noción esencial del jurado, como el derecho moderno lo reconoce.

Es, por tanto, el jurado una reunión o junta de ciudadanos sin carácter público, llamados ocasionalmente para juzgar y decidir, según el criterio de su conciencia, sobre la existencia y circunstancias de los hechos sometidos a juicio.

Fijado este concepto, volvamos a preguntar: Conviene a la buena administración de justicia esa descomposición y separación de las operaciones judiciales constitutivas de la sentencia?

Para obtener un efecto cualquiera, dice gráficamente Ortolán, requiérese, por una parte, una fuerza capaz de producirlo; y por otra, un mecanismo que ponga en acción esa fuerza. Consideremos, por tanto, el problema de la buena administración de justicia en estas dos fases: la fuerza y el mecanismo; es decir, los jueces y el procedimiento.

La cuestión subjetiva-la de la idoneidad de los jueces-debemos considerarla también por dos aspectos, la aptitud y la rectitud.

¿Son esos simples ciudadanos (las más veces ciudadanos simples, en el orden práctico) más aptos que los jueces letrados para el conocimiento de los hechos controvertidos?

Ahora que la

La respuesta negativa es, en la época actual, indiscutible. ciencia penal se ha profundizado tánto y busca cada día nuevas orientaciones y campos de investigación; ahora que esa ciencia considera como sus hermanas y auxiliares indispensables a la biología, la fisiología, la antropología y tantas otras ciencias, carece de sentido el antiguo argumento de que basta el buen sentido para el conocimiento de los hechos discutidos en el proceso.

Las cuestiones sobre la integridad intelectual del agente o sobre la influencia que en su libertad moral han podido ejercer el atavismo o las perturbaciones orgánicas; las relativas a los casos de tentativa o delito frustrado, de aborto, infanticidio, &, podrán resolverse acertadamente sin más que el sentido común? ¿No significaría eso, como dice un criminalista moderno, someter a la ciencia a rendir examen ante la ignorancia?

Estas consideraciones han puesto en contra del jurado a casi todos los criminalistas de la escuela positiva. Para Garófalo, es el jurado "un desgraciado

recurso de la edad bárbara, considerado hoy, por mero prejuicio, como una institución inseparable de la libertad política." Y según Ferri, “la Historia y la Sociología han demostrado que el jurado es un verdadero retroceso; un salto atrás, a los tiempos bárbaros de la edad media.”

Por el aspecto de la rectitud, no hay razones poderosas para hacer diferencia sustancial entre los dos sistemas.

Ella, la rectitud, depende, ya de las condiciones morales de los jueces, ya de las influencias que los muevan. Cuanto a lo primero, si la probidad debe brillar en el magistrado, no es difícil encontrarla en las personas de las cuales deben elegirse los jurados. Cuanto a lo segundo, el jurado tiene la ventaja de que los jueces de cada asunto son determinados por sorteo; y si esa diligencia se reglamenta convenientemente, no queda tiempo para que los sorteados reciban ajenas influencias. Pueden, sí, llevar consigo las de sus ideas preconcebidas, muy frecuentes al tratarse de hechos que causan cierta impresión; y entonces los jurados, menos acostumbrados que los jueces a sobreponerse a esos impulsos, se dejan llevar de ellos fácilmente.

Las pasiones populares ofuscan la conciencia y constituyen grave peligro de parcialidad; por lo cual algunos juradistas aconsejan exceptuar del jurado los delitos políticos. Los jueces letrados respiran la misma atmósfera y pueden participar de la propia embriaguez; pero se les reconoce más idoneos para resistir a esos móviles, en virtud de su educación especial y del noble y cuotidiano ejercicio de sacrificar sus preocupaciones y afectos en aras de la justicia, a cuyo servicio se han consagrado.

Por otra parte, no cuenta el jurado con la importantísima garantía de la responsabilidad legal, a que están sujetos los jueces letrados; y aun la moral tiene para él poca influencia, por que constituye, hasta cierto punto, un tribunal anónimo, que al terminar su función ocasional, se disuelve y desaparece de las miradas del público.

Pasemos a la segunda parte, al procedimiento. ¿El mecanismo judicial del jurado es preferible al en que funcionan los jueces letrados permanentes?

Si lo esencial del jurado consiste en la separación entre la declaración de los hechos y la aplicación de la ley, debemos comenzar por averiguar si esa separación conviene a la buena administración de justicia; y a este respecto, parece que debemos responder también negativamente.

La cuestión de hecho y la de derecho, aunque distintas y teóricamente separables, tienen entre sí íntima conexión. Rara vez logra el juez de derecho hacer bien esa separación; y casi siempre las proposiciones que somete a los jueces de hecho suponen el conocimiento de la ley o llevan implícito algún punto de derecho.

Por otra parte, los jurados, que no conocen las consecuencias jurídicas de las múltiples circunstancias que se presentan en el proceso, confusamente aglomeradas, no distinguen, con claridad, lo pertinente de lo impertinente, y dejan, a veces, pesar inadvertidos, en las pruebas y el debate, datos importantes, sin los que no pueden fijar con certidumbre, sus conclusiones.

Los defensores serios del jurado, como Ortolán, confiesan que esa separación es en sí misma un mal; y agregan que no se la debe admitir sino en cuanto, por otro lado, se obtengan suficientes ventajas.

Esas ventajas son para los juradistas, ante todo, las de carácter político, que, como hemos visto, tienen poca importancia en la América Latina. En el orden Judicial, tiene efectivamente el jurado una condición que, si bien no es peculiar de esa institución, constituye el más sólido y respetable argumento en su favor: la oralidad del juicio y la libertad de criterio en la apreciación de las pruebas.

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