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LA DIPLOMACIA BRASILEÑO-URUGUAYA.

El Río Yaguarón y la Laguna Merim habían quedado bajo el dominio exclusivo del Brasil de acuerdo con las bases del utti possidetis.

En 1845 el Gobierno uruguayo encomienda a su ministro en Río de Janeiro, Dr. Santiago Vásquez, la misión de obtener una declaración del Gobierno brasileño sobre el uso común para ambas naciones de la Laguna Merim y el Yaguarón, no alcanzándose resultado alguno.

En 1851, el Dr. Lamas firma con el Brasil el tratado de límites uruguayobrasileño por el que la Laguna Merim y el Río Yaguarón quedaban bajo la soberanía exclusiva del Brasil, aceptándose el principio del utti possidetis, No obstante este tratado, aprobado por ambas naciones, el Gobierno uruguayo gestionó en distintas épocas la modificación de aquel en lo referente al dominio de las aguas del Yaguarón y Laguna Merim. (En 1856, 1866, 1878, 1887, 1890 y 1895.)

EL CONDOMINIO DE LAS AGUAS.

En 1907 el ministro del Uruguay acreditado ante los Estados Unidos del Brasil, el distinguido diplomático y jurisconsulto Dr. Carlos María de Pena, gestionó ante el eminente Canciller Brasileño Baron de Rio Branco la declaración que se venía persiguiendo por la diplomacia uruguaya desde muchos años atrás.

En noviembre de 1909 se firmó el tratado definitivo sobre esa debatida cuestión. El Brasil, renunciando a los derechos que le concedían tratados válida y legalmente celebrados, cedía al Uruguay el condominio de las aguas fronterizas del Río Yaguarón y de la Laguna Merim, quedando estas aguas bajo los principios comunmente aceptados en derecho internacional, en materia de jurisdicción de las aguas limítrofes.

Para señalar los nuevos límites establecidos, se designaron por ambos gobiernos comisiones especiales demarcadoras, las que se pusieron enseguida a trabajar sobre el terreno. La demarcación terminó en 1914, celebrándose la conclusión de los trabajos y la colocación de los marcos divisorios con grandes fiestas internacionales, a las que concurrió personalmente el sucesor de Río Branco en la Cancillería Brasileña, Dr. Lauro Müller, y el Presidente actual del Uruguay, Dr. Feliciano Viera. Las demostraciones continuaron en la Capital del Uruguay, en Montevideo, donde fué ovacionado el Canciller Brasileño y aclamado el nombre de Brasil, durante los días en que se realizaron las fiestas de confraternización.

SIGNIFICACIÓN DEL TRATADO DE 1909.

La importancia fundamental, que para la causa del pacifismo americano, tiene la realización del tratado de 1909 entre el Brasil y el Uruguay, es indiscutible bajo diversos puntos de vista.

1. Desde el punto de vista de la diplomacia americana, una de las más grandes naciones del Continente, los Estados Unidos del Brasil, dirige la acción de su diplomacia hacia rumbos bien netos y definidos de justicia y de fraternidad internacionales.

Si bajo el Gobierno del Imperio, pudieron las naciones sudamericanas, limítrofes del Brasil, recelar de la política brasileña clasificada de absorbente, aunque había pruebas evidentes de que esa política internacional era en sus lineamientos generales realmente desinteresada y pacífica, es indiscutible que bajo la acción de la República, el Brasil ha puesto de relieve en múltiples ocasiones sus deseos bien definidos de luchar siempre por la causa sagrada de la paz de América. Teniendo presente, porque es una verdad científica reconocida

en derecho internacional que las grandes potencias continentales marcan el rumbo a seguir e impulsan en uno u otro sentido la caravana de las nacionalidades en su marcha constante hacia el perfeccionamiento y el progreso,no puede menos que establecerse que la tendencia marcada en su grado más resaltante, ante la celebración del tratado de 1909, por el Brasil-determina y señala con nitidez meridiana, la acción fecunda y justa de su diplomacia en los comienzos del siglo XX.

2. Desde el punto de vista de la personalidad colectiva de las naciones, el tratado de 1909 significa el reconocimiento categórico e incuestionable de la igualdad de las nacionalidades, sean cuales fueren sus fuerzas militares, económicas o políticas.

Es un principio reconocido en materia de derecho internacional que las naciones, como los individuos que forman una sociedad política cualquiera, deben gozar idénticos derecho, tener la misma facultad de alcanzar sus destinos en una forma igual a la de los demás.

El reconocimiento de los derechos reclamados por el Uruguay en la cuestión relativa a la jurisdicción de las aguas limítrofes del Río Yaguarón y la Laguna Merim, hecho por el Brasil a pesar de haber sido resuelta ya la cuestión por tratados válidamente celebrados, constituye la aplicación más concluyente del principio referido de la igualdad de las naciones dentro de la comunidad internacional, principio que debe siempre respetarse sin tener en cuenta la distinta importancia y las diversas fuerzas económicas y políticas de las nacionalidades.

3. El tratado de 1909 importa además el concepto pleno de la justicia internacional, realizado por una gran potencia, al reconocer directa y voluntariamente los derechos que corresponden en virtud de los principios del internacionalismo a las pequeñas y débiles naciones.

En este sentido el tratado de 1909 puede servir de ejemplo y de norma jurídica internacional, al señalar a la faz del mundo, el acto voluntario inspirado en un alto deseo de justicia, de una gran potencia reconociendo los derechos de una pequeña, y mostrando así su acatamiento, apesar de su fuerza material incontrastable, a los principios inconcusos y fundamentos del derecho internacional. Las naciones fuertes han cedido a veces en sus pretensiones ante las decisiones arbitrales, pero es menester hacer resaltar el ejemplo fecundo y noble de una gran nación que reconoce espontáneamente los derechos reclamados por una pequeña nacionalidad.

4. Desde el punto de vista del porvenir de América, el Tratado BrasileñoUruguayo de 1909 señala el verdadero camino al pacifismo americano y hace surgir la esperanza fundada en la solución amistosa de todas las cuestiones en litigio que existen o puedan existir más tarde entre las naciones del continente. Nada más significativo, más expresivo, más concluyente que el tratado de 1909. Él quedará marcando un rumbo definido en el amplio horizonte americano y todas las tentativas de acercamiento, todos los actos de solidaridad, todos los gestos de confraternidad, todos los impulsos fecundos y desinteresados del pacifismo deberán buscar en él ejemplo vigorizante de sus nobles aspiraciones, fuerza decisiva para sus fines altruistas y bandera protectora para alcanzar a su sombra el ideal de paz y fraternidad perseguido.

CONCLUSIONES.

Significando el tratado de 1909 celebrado entre los Estados Unidos del Brasil y la República Oriental del Uruguay, sobre rectificación de fronteras en las aguas limítrofes del Río Yaguarón y la Laguna Merim, fronteras que han quedado demarcadas definitivamente en 1914, un acto de trascendental im

portancia para el desenvolvimiento del pacifismo americano y para la adopción de soluciones amistosas entre los distintos países del continente, como medio de zanjar sus diferencias internacionales, debe otorgarse un aplauso a las dos naciones que han proporcionado un tan alto ejemplo de acatamiento espontáneo a los principios del derecho internacional y resuelto la cuestión litigiosa existente entre ellas directamente, ante el solo fallo de la razón y de la justicia.

EL DÍA DE AMÉRICA.

Por ADOLFO BERRO GARCÍA,

Profesor de la Universidad de Montevideo, Uruguay.

Las relaciones entre los distintos países que forman la América han entrado en una fase de franca y evidente cordialidad. Las naciones americanas, comprendiendo que su destino es común y que el porvenir de todas ellas está perfectamente ligado, se acercan hoy las unas a las otras y buscan fundir todos los esfuerzos, todas las actividades, todas las aspiraciones en un solo haz, que asegure, en un futuro próximo, su perfeccionamiento y su felicidad. La fraternidad americana es hoy un hecho, no ya una simple aspiración. Pero ese hecho debe mantenerse a pesar de todos los obstáculos y todas las desavenencias que pudieran surgir en un momento dado-mediante la consolidación definitiva y estable de los lazos comunes de amistad y la más amplia comprensión del concepto de la fraternidad continental.

A ese fin, nada más práctico y hermoso que unir en la conmemoración fecunda de los fastos gloriosos de la gran epopeya americana a todas las naciones que se extienden en el solar inmenso que cortan al sur los sinuosos canales magallánicos y cubren al septentrión los hielos de los llanos canadienses.

Y esa fecha está señalada ya. El 12 de octubre de 1492 lució por primera vez, gracias a la voluntad indomable, y al genio preciso de Colón, la estrella del nuevo continente. Pues ese día, año tras año, la América entera, como si un soplo de fraternidad y amor borrara los marcos fronterizos, debe unirse en un solo sentimiento de solidaridad, conmemorando el día glorioso en que surgió a la vida fecunda del trabajo, la tierra virgen del mundo nuevo.

Cuatro repúblicas del continente han fijado ya como fiesta nacional, el 12 de octubre. Surgió la idea de un pedido formulado ante los gobiernos americanos por el Gobierno de la República Dominicana. El Brasil, el Paraguay, el Uruguay y la República Dominicana han adoptado la gran fecha americana. Es necesario que todos los países contribuyan a realizar este homenaje y demuestren así que sobre todas las aspiraciones, sobre todos los intereses nacionales está encendido siempre ante el altar de América, el fuego sagrado de la fraternidad continental.

CONCLUSIÓN.

Debe propenderse a que todos los países de la América declaren fiesta nacional el día 12 de octubre a fin de que todos los americanos puedan unirse en el “Día de América" en una sola aspiración y en un solo sentimiento de fraternidad y de paz.

Adjournment sine die of Section VI.

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