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los altos principios bosquejados por el Senador Root, cuando en su artículo sobre la necesidad de un conocimiento popular del derecho internacional, dice: Un medio para realizar esta condición deseable-la habilidad del pueblo para pesar con imparcialidad los argumentos que se presentan en pro y en contra del propio país es dar al público en general un conocimiento de los derechos y deberes internacionales y promover la costumbre popular de leer y pensar acerca de asuntos internacionales. Mientras más claramente comprenda el pueblo de un país sus propios derechos internacionales, menos probable es que adquiera opiniones exageradas y extravagantes de sus derechos, y menos probable es que esté pronto para combatir por algo a que realmente no tiene derecho. Mientras más clara y universalmente comprenda el pueblo de un país los derechos y obligaciones internacionales de su país, menos probable es que resienta las justas demandas de otros países para que se cumplan esos deberes y obligaciones; y mientras más conoce el pueblo de un país las reglas y costumbres de dominio propio y cortesía entre las naciones, las cuales la larga costumbre ha demostrado son indispensables para conservar la paz del mundo, mayor será la tendencia a abstenerse de hablar públicamente de controversias con otros países de manera que constituyan un obstáculo al arreglo pacífico, hiriendo sensibilidades o despertando iras y prejuicios en el otro lado.

Por estas razones me parece que la influencia de la nueva Sociedad Norteamericana de Derecho Internacional y la publicación de sus revistas trimestrales serán de resultados benéficos y prácticos para el pueblo de los Estados Unidos; y recomiendo la asociación y la revista trimestral al apoyo de los hombres reflexivos que deseen coadyuvar a la causa de la justicia y la paz internacionales.

Aunque el objeto inmediato de establecer la Sociedad Norteamericana de Derecho Internacional y la Revista que se publicaría bajo los auspicios de dicha sociedad era el intentar promover un conocimiento suficiente y la comprensión adecuada del derecho de gentes por los habitantes de este país, no debe pensarse que los hombres de estado y juristas que inspiraron el proyecto creyeran que tal fuese la finalidad que se buscara.

En este campo como en todas las demás cuestiones relacionadas con la vida de una comunidad, ya sea de personas o de naciones, el concurso nacido de la confianza y respeto mutuos forma el único camino que conduce hacia un éxito real y duradero.

Nada pues más natural, más lógico, que el pensamiento fundamental que inspiró el proyecto primordial nos llevara a la consideración de un plan más efectivo, el cual, sí se realizase entre los 21 Estados soberanos del continente, unidos ya por el reconocimiento común de los grandes principios de Ja democracia conforme a los cuales todos y cada uno han sido formados, tendería a considerar desde un punto de vista común los derechos y obligaciones nacionales por parte de todos. Me refiero al establecimiento de una sociedad de derecho internacional en cada uno de los Estados de las Américas, afiliadas a un instituto central de derecho internacional, en el cual cada uno de los países de este hemisferio, tanto grandes como pequeños, estén representados bajo idénticas bases con cada una de sus hermanas, las Repúblicas de América.

¿Qué argumentación se necesita para demostrar una necesidad tan obvia o un paso que es consecuencia inherente a todo progreso humano? Simplemente es una repetición en grande escala de los mismos principios que han animado a la humanidad desde el comienzo de la civilización, cuando tomando la forma de consejos de tribus, los hombres se reunieron para dictar y poner en vigor reglas que gobernaran las relaciones de individuos en cada pequeña comunidad. Pero se puede agregar lo siguiente: que el instinto que inspira a los individuos a adoptar reglas de conducta para el desarrollo de las relaciones amistosas entre ellas, encuentra expresión más elevada cuando las naciones cooperan con el propósito de alcanzar igual fin. Porque el principal motivo que impulsó al individuo fué el instinto de la propia conservación, mientras que en el caso 68436-17-VOL VII- -9

de un Estado soberano, el primer instinto de cualquiera de sus ciudadanos, cuando sus derechos individuales como ciudadanos, o la honra o seguridad del país parecen estar en cualquiera forma amenazados por los actos de otra comunidad nacional, es un orgulloso e insumiso sentimiento de seguridad basado sobre el pensamiento patriótico de que su gobierno es suficientemente capaz de cuidar de sus propios intereses cualesquiera que fueren las circunstancias. Repito que el más noble aspecto llega a ser desde luego aparente cuando nos damos cuenta de que en el caso del individuo el impulso hacia la vida comunal se basó desde su incipiencia en los motivos más puramente egoístas, mientras que una acción análoga emprendida y concienzudamente sostenida por Estados soberanos se ejecuta con el conocimiento de que inevitablemente, tarde o temprano, el orgullo nacional debe hacer un sacrificio voluntario inspirado en lo justo de las demandas de cualquiera República hermana.

Debo pediros perdón, por haberme permitido extenderme, aunque brevemente, en las observaciones contenidas en el párrafo anterior, por la sencilla razón de que afortunadamente cualquier comentario sobre esto es académico. En junio de 1911, el doctor Scott, quien previamente había estado conferenciando con el señor Alejandro Álvarez, cuyo nombre es bien conocido como consejero del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, dirigió una comunicación al Senador Root que comprendía los puntos que paso en seguida a enumerar.

El doctor Scott hace ver que tanto él como el doctor Álvarez habían consagrado durante los dos años próximo pasados gran parte de sus esfuerzos en idear los medios para un acercamiento todavía más íntimo que el que felizmente ha existido entre los pueblos de América. Se proponían estos señores iniciar un movimiento para fijar y determinar los principios del bien y de la Justicia que deberían regir las relaciones de los ciudadanos de los Estados de este continente entre sí, y que formarán sobre todo la base para sus gestiones en épocas de paz. Estos distinguidos juristas llegaron a las siguientes conclusiones: Que el mejor método de interesar a los estadistas, y publicistas quienes según se creyó se interesarían en el proyecto, consistía en establecer un instituto americano de derecho internacional en el que estarían representados los publicistas de cada país por igual número de vocales, cinco por ejemplo, quienes se comprometerían a crear en la capital de sus respectivos países una sociedad nacional del derecho de gentes; que el instituto americano se reuniera por primera vez en Washington para la discusión y estudio de cuestiones de derecho internacional y, sobre todo, de cuestiones que entrañaran las relaciones de las Repúblicas de este hemisferio entre sí en tiempos de paz; de modo que se formulase lentamente un código de derecho internacional como resultado de las opiniones cambiadas en las conferencias en que tomaran parte todos los juristas y hombres de ciencia de la América. No era el propósito que el instituto americano desempeñase de alguna manera el papel de competidor con el instituto de derecho internacional que ya existía; que su primordial objeto era el de crear un sentimiento de solidaridad entre los pueblos de las Repúblicas Americanas y emprender el estudio de problemas y principios del bien y de la justicia de la América entera, que, reconocidos y aplicados por los pueblos de este continente en sus relaciones mutuas, constituyeran la mejor garantía de un paz permanente.

Se propuso que la Sociedad Norteamericana de Derecho Internacional continuara en todo su vigor; que se estableciese una sociedad nacional en cada uno de los países latino-americanos y que éstas tuvieran derecho a afiliarse al Instituto Americano; y que formaran parte de él los miembros fundadores de las sociedades nacionales. Se manifestó la esperanza en esa ocasión de que cl señor Root se sirviese aceptar la presidencia del proyectado instituto ameri

cano.

Este plan, una vez concebido, se puso en vigor con la energía, sagacidad, y completa comprehensión del detalle más pequeño que siempre caracteriza a sus iniciadores. En julio de 1912 se envió la minuta de la carta constitutiva y reglamentos a los hombres públicos y juristas más distinguidos de todos los países sudamericanos. Entre tanto las eminencias del derecho internacional en el Continente Europeo habían sido consultadas respecto al establecimiento de semejante institución; y sus opiniones acerca de lo conveniente y factible que era el proyecto, constituyen un timbre de gloria para los originadores del plan. El 12 de octubre de 1912 se fundó en Wáshington el Instituto Americano. En la actualidad es muy satisfactorio notar de acuerdo con los informes y la petición comunicados a las 21 Repúblicas americanas, según lo pedía el proyecto que ni una sola de ellas ha dejado de establecer en su capital una sociedad nacional del derecho de gentes. Según se ha dicho antes, los miembros fundadores de estas distintas instituciones fueron designados ipso facto miembros del instituto americano; y parece muy probable, para citar las palabras de la nota de 12 de octubre de 1912 sobre el establecimiento del Instituto Americano de Derecho Internacional, que "el Instituto se consagrará en una palabra a amoldar y desarrollar la opinión pública de los Estados Americanos, y que llegará a ser hasta donde sea posible, el vocero de la conciencia jurídica de todo el continente."

Como he manifestado al referirme a las distintas deliberaciones celebradas con respecto a este proyecto, uno de los fines principales del Instituto Americano es el de encaminar el espíritu del hombre hacia la paz y laborar hacia la concentración de sus esfuerzos para el establecimiento permanente de relaciones amistosas como primer objetivo entre las naciones de este hemisferio. Aunque seguramente surgirán cuestiones relacionadas con las leyes de la guerra y los derechos y obligaciones de beligerantes y neutrales, éstos recibirán el estudio debido en las deliberaciones de sus miembros. ¿Acaso el hecho de que una guerra magna se esté librando actualmente en Europa afecta de alguna manera, aunque sea transitoriamente, los fines que persigue esta institución, o debería afectarlos? La respuesta a esta pregunta se halla en la nota siguiente:

“Nota sobre el Instituto Americano de Derecho Internacional y las sociedades nacionales afiliadas" que a la letra dice:

Los infrascritos (refiriéndose al establecimiento del Instituto, con anterioridad al presente conflicto) juzgan que estas exposiciones eran fieles y se aprovechan de esta oportunidad para reiterar lo que en ellas está expuesto. Pero si en la fecha en que fueron redactadas eran correctas con tanta más razón lo son en los actuales momentos cuando las más grandes y algunas de las más civilizadas potencias del mundo parecen haber olvidado sus protestas de paz y haber recurrido a la espada como el mejor argumento para resolver las controversias internacionales. Los infrascritos no tienen el atrevimiento de exponer una opinión acerca de las razones que han llevado a estas potencias a la guerra, ni a discutir la causa ni las consecuencias del conflicto. Se concretan a señalar la tragedia que actualmente tiene lugar en el continente europeo y acentuar su aserto de que los publicistas de América están obligados por un solemne deber de cooperar en un esfuerzo común a desarrollar un sistema de derecho internacional en el hemisferio occidental que resuelva las diferencias que nazcan entre las naciones sin recurrir a la fuerza acondicionada sin duda esta última para resolver cuestiones de mera fuerza y resistencia físicas, mas incapaz de resolver acerca de parte de quien está la razón en una controversia dada. El establecimiento de las sociedades de derecho internacional y del Instituto Americano de Derecho Internacional podría haberse considerado antes como una cuestión meramente académica ; pero los acontecimientos del semestre que comenzó el primero de agosto de 1914 son la prueba más palpable, en concepto de los infrascritos, de que ello constituye una necesidad imprescindible para el nuevo mundo.

En la conferencia de profesores norteamericanos de derecho internacional a que se ha hecho referencia, el Excelentísimo señor don Domicio da Gama, Embajador del Brasil, habló en estos términos: "Los brasileños defendimos la igualdad de las naciones en La Haya; dijimos entonces que no había Estados pequeños."

Y es verdad esto ante los ojos del derecho internacional.

Sin embargo,

al tratar esta cuestión a la luz clara de los hechos y la amarga experiencia humana, no necesitamos más que volver los ojos a la presente guerra para que toda duda sobre el particular desaparezca. No nos toca a nosotros, ciudadanos de este continente de América que vive felizmente en términos de amistad con todas las partes contendientes en el conflicto actual, adelantar opinión alguna sobre los derechos y obligaciones mutuos de todos los estados, grandes o pequeños, salvo el solo caso en que los derechos de nuestros ciudadanos, o la honra o seguridad de nuestras Repúblicas se encuentren de modo alguno amenazados o en grave peligro.

Al levantar la voz por nuestras repúblicas creo que podrá decirse con toda prudencia y propiedad no sólo desde el punto de vista del principio internacional, al que todos aspiramos, sino desde la más alta convicción de lo que constituye el bien o el mal en la ley y en la moralidad: que no hay Estados pequeños de este lado del Atlántico.

Lo que todos anhelamos es una ley, una fuerza, una sanción, que salvaguarde los derechos de cada miembro de la comunidad de las naciones de este hemisferio sin considerar ni el poder comercial ni el militar, ni tampoco los líneas fronterizas.

Algunos han pensado que tal sanción podrá obtenerse en último análisis por una demostración de fuerza en la que todas las naciones, o una mayoría abrumadora de ellas, participara de común acuerdo y que la ejerciera, en caso de que esa contingencia por desgracia se presentase. Muy lejos de mí está el pensar en una sanción apoyada por la fuerza de las armas. Aun cuando no podemos cegarnos hasta el grado de decir que no hay estados pequeños, que la cuestión de la preponderancia del poder comercial o militar no se pierde completamente en las relaciones internacionales, deseo sin embargo insistir en estos momentos en que la protección de los derechos de todos y cada uno de nosotros quedará asegurada por una acción de acuerdo con lo antes proyectado y aprobada por los esfuerzos y concurso de todos los que participan en las altas aspiraciones de aquellos hombres a quienes mencioné en la primera parte de este trabajo. Esos esfuerzos y ese concurso prometen mucho en pro de la integridad de los derechos soberanos de todas las Repúblicas del continente, sean grandes o pequeñas, para que ellas tengan su verdadera protección y garantía en el acatamiento por el hombre de los derechos de sus conciudadanos, manifestado en toda la extensión de este vasto y doble continente por el reconocimiento en escala muy superior de nación a nación.

Una palabra más: Si el conflicto cruel y devastador que convierte en campos de muerte las ricas comarcas de Eurapa y desmoronó los preciosos monumentos del progreso humano, tiene tal vez otro significado que no sea un retroceso hacia las barbaries de la edad media y la devastación de miles de hogares, esperamos que sea éste que aquel principio de las leyes de la guerra que enseña que un Estado puede por medio de las armas adquirir el territorio de una nación hermana y retenerlo por el llamado derecho de conquista, será desechado como completamente en contravención de los principios de la justicia, y que aquel Estado que alega el derecho de legítima defensa como única justificación por la invasión armada del territorio de otro, se presentará ante el jurado de las naciones abrumado por el peso de la responsabilidad.

Adjournment.

JOINT SESSION OF SUBSECTION 1 OF SECTION VI AND THE AMERICAN SOCIETY OF INTERNATIONAL LAW.

SHOREHAM HOTEL,

Tuesday night, December 28, 1915.

Chairman, ELIHU ROOT.

The session was called to order at 8 o'clock by the chairman, the president of the society, Hon. Elihu Root.

The CHAIRMAN. Gentlemen of the subsection on international law of the Pan American Scientific Congress, gentlemen of the American Society of International Law, and ladies, it gives me great pleasure to act as the spokesman for the American Society of International Law in welcoming all of you who are our guests at this our annual meeting, and especially to welcome the cooperation and union of the members of the Pan American Scientific Congress in this effort towards the promotion of the science which underlies and is the basis of all international good understanding.

It has been customary in the past at meetings of the American Society of International Law for the presiding officer to begin the meeting by a very informal statement of the principal and most significant events in international law and diplomacy during the preceding year. That I shall omit. I shall hold that the terrible events which have happened during the past year are within the knowledge of all and that they are beyond the power of anyone's description, and shall pass immediately and ask your attention to some observations upon the outlook for international law.

THE OUTLOOK FOR INTERNATIONAL LAW.

By ELIHU ROOT,

President of the American Society of International Law.

The incidents of the great war now raging affect so seriously the very foundations of international law that there is for the moment but little satisfaction to the student of that science in discussing specific rules. Whether or not Sir Edward Carson went too far in his recent assertion that the law of nations has been destroyed, it is manifest that the structure has been rudely shaken. The barriers that statesmen and jurists have been constructing laboriously for three centuries to limit and direct the conduct of nations toward each other, in conformity to the standards of modern civilization, have proved too weak

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