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from arbitration than from force. An unarmed nation standing only for arbitration will receive but slight attention from the great military powers of the modern world. In short, the principle of international arbitration will be successfully applied on this globe only when the States advocating it are altruistic and have relatively nothing to gain by arbitration, for then it will be evident to the world that such states are animated only by high moral principle and not by self-interest. A rich, lethargic, commercial nation, necessarily regardful of self-interest is, when wholly unarmed for conflict, in no position whatever to pose as the successful advocate of arbitration. It is in a like situation to that of the stout and plethoric burgher of the middle ages when confronted with the man in armor. While advocating the desirability of peace we should never forget that all the laws and all the nations of the world are the result of war and of force.

It has been said by one of the greatest and most philosophical jurists of the modern world, that "law is the formal expression of the means whereby a people organizes itself in the struggle for existence." Then this legist proceeds to say, and what he says in his epitome of the History of Roman Institutions is accurate: "War is the father of all things. Under the stress of the perils of war a people consolidates into an army, into a State. So far from being the power that destroys societies, war is the power that builds them up. Legal order has its ultimate origin in military order, and in this sense the soldier is 'pater patriae.'' We must remember that every government but one in this hemisphere, is the result of war. But because all this has been so in the past is not conclusive that wars must go on forever. It is not idle to speculate on a long reign of peace for the world. It is not fatuous to hope for it. But speculation on any great theme in order to be valuable must always be tempered by practical considerations. Some of these practical considerations I have endeavored to indicate, and only to indicate in this discourse on the theme allotted to me.

Let me say a word before closing on the advantage of the principle of local autonomy in American public law. Local autonomy, or what is called in American political terminology "State rights" is, as many of us in this country believe, at all times a necessary condition of freedom and wholesome self-government. A great unitary State is inconsistent with liberty. Vast empires, however strong, are incapable of the nicest adjustments of human needs. There is in government a geographical limit to internal efficiency, just as there is none to outward efficiency. It may be retorted that the local units of Government in the United States, and indeed in all America, are not now in many respects exemplary models of governmental efficiency. This to some extent may be accurate. All educated Americans are aware of defects in the application of the principles of their Government. But to admit such conclusions as final at this time is highly premature. This country and all the countries of its American allies are yet in the making. Perhaps several hundred years will elapse before the citizenship of this or of any other American state will be so thoroughly developed, so highly educated and organized in a civic sense, as to make our governmental forces work without friction and with the ultimate perfection designed.

That a federal system of government is not only ideally the best but the best in practical operation for great populations, scattered over wide and contiguous areas, the development of the United States thus far, I think, conclusively shows. But whether this be so or not, our National Government is generally admitted to be the most interesting experiment in government which the world has ever seen. Our National Government is no longer in the experimental stage. To be sure, the history of government

is a very long one; but the history of the great federal State in America though short in comparison is not, in fact, brief. It is only so when we come to compare it with the history of the world. Of course, what Divine Providence has yet in store for America no mortal can know. All we can now say is that in so far as our history has developed, it has certainly disclosed the abstract wisdom of the federal system of government now in force in the United States of America.

In conclusion let me add that Americans-those whose traditions are purely American-who have no familiarity with political institutions other than their own, and who have inherited from past generations of Americans the poltical creed, that no other governmental institutions are founded on better principles of right and justice-those Americans I say-firmly believe that the seeds of freedom and equality before the law, planted so long ago with such care and foresight in this hemisphere, will, in the fullness of time, produce here not only a perfect governmental administration but also its natural fruits-the triumph of justice and the very perfection of human liberty. When America has accomplished this, which we term her mission, then her counsel and example will, let us hope, be able to assure the peace of the world. The fact that the public law of America contains elements, or norms, which look to the pacification of the world perhaps differentiates it at the present time from the public law of other continents.

The CHAIRMAN. This careful historic review has shed a strong light upon the development of American public law. Let me venture to add an incident affecting Judge Fowler's State and my own, dating back to 1650, with reference to the beginning of American arbitration. The coalition or confederacy to which he alluded as formed in 1643 was formed, it will be recollected, by the union of the four colonies then existing-Massachusetts, Plymouth Bay, Connecticut, and New Haven-each then being a separate colony. On the western frontier of the confederacy the boundary was disputed with New York. The governor of New York took pains to investigate the contention of New York and to consider the best way of settling the difficulty. He decided to go to Hartford, which was for that year the meeting place of the delegates from the confederated colleges, and talk it over with the leading members of that body. He did so, and not being able to come to any conclusion he proposed that they should leave the matter to arbitration and have an award by disinterested parties as to the boundary between the two jurisdictions and abide by it. This was Gov. Peter Stuyvesant. The congress accepted his proposition. Two arbitrators were selected from Plymouth and two from Massachusetts. Connecticut and New Haven were interested in the controversy, and, of course, did not suggest any of their nationals. Peter Stuyvesant, as governor of New York, agreed on the two men from Plymouth and the two from Massachusetts Bay. One of them had had connections with New York in business. These arbitrators went immediately to a hearing, as they were there on the spot, came to an award and reported to Gov. Stuyvesant and the congress that they had agreed on a certain line, the true line to be

respected as such until the sovereign States of Great Britain and Holland had spoken. Holland ratified the award; England never did. Therefore the arbitration failed of final effect, but practically the line of the Stuyvesant arbitration has been for 250 years the line between New York and what is now the State of Connecticut.

We will now proceed to the paper of the next speaker on the subject of executive and parliamentary government in State and Nation and their relations to each other. The writer of the paper is Dr. Rafael Maria Angulo, of Cuba, whom I take great pleasure in introducing.

GOBIERNOS PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIOS EN EL CONTINENTE AMERICANO.

Por RAFAEL MARÍA ANGULO.

Habana, Cuba.

El tema presentado a la consideración del Congreso, bajo el título de "Gobiernos Presidenciales y Parlamentarios en el Continente Americano," formula, como principio básico para el desarrollo del estudio que se brinda, la negación que la doctrina opone a la denominación universalmente aceptada, aunque universalmente combatida, de "Poder Ejecutivo" y la negación que las necesidades de la vida imponen, al régimen comúnmente adoptado por los pueblos del Nuevo Mundo, de separación absoluta entre las distintas funciones de Gobierno.

Hay que entrar, pues, en el examen de los aspectos de ese interesantísimo problema de Derecho Político, fijando, como postulado de la teoría, la inexactitud de un nombre y aceptando, como primicia de la realidad, la imposibilidad de un sistema.

Nada más inadecuado, en efecto, que la designación de Poder Ejecutivo, a lo que ni es ejecutivo ni es poder, porque consagrado el principio de la soberanía-única e indivisible de la Nación, su fraccionamiento resulta, en la práctica, irrealizable; y en la doctrina, absurdo. Según la concepción actual, ejecutivo y legislativo no son poderes independientes en que se encarnan variados elementos de soberanía, sino manifestaciones de una misma actividad, órganos de una misma soberanía, en expresiones diversas, en atributos distintos, en labores repartidas que tienden a una sola finalidad: la actividad del Estado; e integran una sola función política: le de la soberanía de la Nación. Y no puede considerarse tampoco simplemente ejecutiva la misión confiada, en la vida normal del Estado, al órgano que ejerce la suprema dirección de los asuntos internos, administra el patrimonio nacional y asume la representación de la colectividad fuera de los límites del territorio; ofreciendo con ello algo así como la fórmula concreta, la expresión real, el signo tangible de las abstracciones que implican las funciones legislativa y Judicial en el desenvolvimiento de las actividades específicas del Estado.

Y, en verdad, que a los ojos de nuestra época aparecen con caracteres de enigma indescifrable, las razones que pudieron encontrarse para aunar esas dos palabras en la clasificación de tales funciones de gobierno. A la crítica moderna, la impropiedad de la nomenclatura se le revela en su obscuridad y su deficiencia. Bajo la noción antigua que tuvo a Rousseau por apóstol; a los Revolucionarios del siglo XVIII por séquito; a la Declaración de los Derechos del Hombre por credo; las palabras resultan antagónicas, chocan los

conceptos apenas pronunciados y se anulan y destruyen recíprocamente las ideas que representan. El cuerpo político se identificaba, según aquel sistema, con el cuerpo humano; la legislatura venía a ser la causa moral concurrente a la ejecución del acto libre, la voluntad determinante de la acción, el cerebro engendrador de la idea, al paso que el ejecutivo era la causa física productora del acto, la fuerza material que lo reliza, el miembro que conmuta el pensamiento en el hecho positivo. De ahí, su preconización de la supremacía de las asambleas; de ahí, su exaltación de las prerrogativas de la legislatura; de ahí, su clasificación de este organismo, como encarnación monoteísta de la soberanía nacional; de ahí, la dependencia constante, la subordinación completa, el vasallaje absoluto a que sometían al agente ejecutivo con relación al órgano legislativo. Y de ahí también la evidencia de una antífrasis enorme al agrupar bajo el nombre de Poder, las más sencillas atribuciones de comisario.

No es más precisa ni más justa la denominación en la doctrina hoy imperante, que distribuye la actuación de la soberanía entre las ramas del Gobierno, conservándola en su plena integridad y su nítida pureza, en el seno mismo de la Nación. A esta teoría se adapta con fidelidad el programa, cuando del tecnicismo mundial recoge los vocablos Poder Ejecutivo, pero limita, por un lado, su carácter a órgano de la soberanía; y extiende, por el otro, su capacidad a algo más que simple ejecutor de las resoluciones y los mandatos del órgano; o poder, legislativo.

Y si a la luz de todas las doctrinas que han regido en la materia, es tan fácil advertir la discordia entre las palabras con que se designan las funciones encomendadas a esa rama de la soberanía, al contacto de la realidad permanente e inmutable, se desmorona con rapidez la construcción del sistema. Hemos adherido a nuestras constituciones, elevándolo a la categoría de dogma de la democracia, el principio puro de la separación absoluta de Poderes. De esta manera, se ha dicho muchas veces, paga América al genio de Montesquieu-coincidente en las apreciaciones de Locke-el tributo que ya Europa le rindiera. Sería aventurado precisar si la mente del autor del "Espíritu de las Leyes," asiló, en realidad, ese concepto; o si de otra suerte, estimaba que la disyunción no habría de hacerse en la soberanía, sino en el ejercicio de las facultades. De todos modos, nosotros nunca vacilamos en aceptar la independencia de poderes como inmanente a la soberanía popular. Sin embargo, en el correr de los años, para salvar de la ruina el principio, para dotar de viabilidad al sistema, para hacer posible el funcionamiento del Estado, nos ha sido forzoso recurrir a la teoría acomodaticia de los “poderes tácitos" de las constituciones que creara Hamilton; hemos tenido que revestir de una intensidad extraordinaria, la fuerza elástica de todas las Cartas Nacionales; hemos venido a caer en la cuenta de que en las colectividades, como en los individuos, no hay órgano que pueda funcionar aisladamente, sino en dependencia y relación a los demás órganos del cuerpo; para terminar proclamando-siempre con el solemne respeto al precedente y la grave reverencia al dogma-que la separación prescrita en los textos constitucionales no debe interpretarse como "aislamiento," sino entenderse como coordinación harmónica entre los distintos órganos de la soberanía, en antítesis a la subordinación de uno al otro, o a la mutua intromisión en sus jurisdicciones respectivas.

La doctrina es fácil; y además de una cordura y una sensatez extraordinarias y pone de relieve el profundo gnosticismo político; el admirable sentido práctico; y la maravillosa percepción de las cosas que caracterizan al gran pueblo norteamericano. Sin ella, en efecto, su nacionalidad no hubiera podido desenvolverse; sus instituciones habrían perecido; su constitución no sería lo que es, la de mayor diuturnidad entre las constituciones de los pueblos.

Alzóse en la Convención Francesa una voz profética que denunció el inconveniente grave, el peligro inmenso, del régimen de absoluta separación de poderes. El sistema, dijo Condorcet, determinará necesariamente la existencia de dos constituciones: habrá una-pública-escrita en la ley; habrá otra― secreta fruto de los acuerdos tácitos entre los poderes establecidos.

En

La realidad se ha encargado de confirmar rudamente esa predicción. Ja práctica, la separación no existe. La costumbre no la admite; la política la rechaza; el complicado engranaje de la vida del Estado la declara imposible. La separación de poderes vaga en los mundos de la quimera, según ha escrito Moreau, está sólo en el libro de la ley, que dijo Condorcet, forma exclusivamente la teoría literaria de la Constitución, según hace treinta años, declarara Woodrow Wilson.

Lo previeron sin duda, o al menos sospecharon sus consecuencias; y se apercibieron para sus efectos, los ilustres y preclaros constituyentes de Filadelfia. En el pacto sublime entre la realidad y el ideal que ese Código sabio, venerable e inmortal representa; en la síntesis de ideas contradictorias que recoge; en la conciliación de elementos opuestos que logra; en la concordia feliz en que desenvuelve todas las tendencias, desde la fórmula casi monárquica de Hamilton hasta las sugestiones casi revolucionarias de Madison, se ve algo que si adultera la esencia del principio y ataca la pureza del sistema y debilita la estructura del régimen, propende, sin embargo, a suavizar para el futuro, las relaciones entre ambos poderes, a unirlos aunque fuera con un hilo muy delgado, a que no resulte un abismo inaccesible, sino una zanja vadeable, el espacio abierto por el apotegma constitucional, entre el Ejecutivo y el Legislativo, con lo que sin repudiar las creencias de la época, ni desechar las inspiraciones del espíritu de los tiempos, siguiendo unas veces las huellas del doctrinarismo francés, y otras veces el ejemplo del constitucionalismo británico; introduciendo a menudo reformas en los dos, creando instituciones e inventando resortes, lograron dar impulso al mecanismo original de ese sistema prodigioso, invencible al paso de los años, inmejorable en la concepción de los hombres, que Browson llamó el descubrimiento más notable del siglo; que Gladstone calificó de la obra más admirable que había salido del cerebro humano; que Castelar aclamó como el ideal por cuya victoria suspiran a una todos los ánimos varoniles, en toda la redondez del planeta.

No otra cosa sino una bella transacción con las impurezas de la realidad, siempre destructora de idealismos, eterna asesina de ensueños, puede significar, en la obra magna de Filadelfia, la intervención del Senado en el ejercicio de las funciones meramente administrativas y el derecho del veto de las leyes otorgado al Presidente de la República. Todo el edificio científicamente delineado, toda la combinación maravillosamente bosquejada para hacer girar las ruedas de la máquina gubernativa, sin rozamientos que las deterioren ni ejes que las sostengan, se esfuma o se disuelve con ello instantáneamente. La separación proclamada como principio fundamental, se convierte ya dentro del propio texto en la coordinación de poderes. La base de cooperación de las dos ramas se reconoce como indispensable para el desarrollo de la actividad del Estado.

¿Ha resultado suficiente en la práctica esa medida?

Por sí sola, aplicada escueta y rigurosamente, se hace preciso reconocer que no. La realidad impone una mayor, más estrecha y más constante aproximación de los poderes para el desenvolvimiento equilibrado de las fuerzas políticas nacionales. La Constitución de los Estados Unidos dió cuerpo a la famosa teoría del balance de los poderes-las ocho balanzas soberbiamente descritas en 1814 en la notable carta de John Adams a John Taylor-creó

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