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course demands such action, let us empower ourselves and highly resolve to do our share. And the prospects of an increase in the near future of commercial and fraternal intercourse with our progressive brethren of Latin America, united to us as they are by the historical traditions of their origin and by their kindred forms of government, should especially inspire us to lay the foundations with them of a long future of harmonious law.

Obstacles, indeed, there are, as none of us can fail to see. But history shows that they are not insurmountable. And, great as they may be, to quote from words addressed to a former conference having this lofty object at heart,1 "these obstacles can not discourage us. They will but stimulate our zeal; for the proverb assures us that 'to conquer without hazard is to triumph without glory.

The CHAIRMAN. We shall now have the pleasure of listening to a paper on "Judicial organization, with special reference to the nomination or election of judges and the organization and functions of the minor judiciary," by Dr. Andres J. Montolío, associate justice of the supreme court of the Dominican Republic. The paper which is to be presented to us by Dr. Montolío is in two parts. The first part presents an historical and descriptive account of the administration of justice in the Dominican Republic, the second part being a presentation of his own opinion that judges should not be appointed but selected. That opinion is based, it would seem, upon the broad ground that an elective judiciary is more in accordance with the general theory of republican institutions. I take pleasure in introducing Dr. Montolío.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL CON PARTICULAR REFERENCIA A LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE JUECES Y A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS JUECES MENORES.

Por ANDRÉS J. MONTOLIO,

Juez Asociado del Tribunal Supremo de la República Dominicana.

BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA. DE LA COLONIA A LA REPÚBLICA.

Ninguna de las nacionalidades que pueblan el mundo colombino, ha experimentado las transmutaciones que esta isla bautizada a su advenimiento a una nueva civilización con el nombre de la Española. Teatro de los más graves sucesos, ya por rebeliones como la de Francisco Roldán, o ya por resistencias de la población indígena, que impulsaban a los conquistadores a dominarlas a sangre y fuego, las turbulencias eran constantes y las represiones las más de las veces tenían formas crueles. En cambio compartía con Sevilla, antigua residencia del Almirantazgo, la carga y la gloria de las expediciones a descubrir. De aquí salieron los más audaces y esforzados conquistadores: Diego de Velázquez, Alfonso de Ojeda, Hernán Cortés, Francisco Pizarro, Vasco Núñez de Balboa, Diego de Nicuesa, Juan Ponce de León, Rodrigo de Bastida y otros muchos, cuyas hazañas nos parecen la reproducción de una nueva y fantástica palingenesia en donde se mueven seres hechos para desafiar todos los peligros y para vencer todos los obstáculos.

1 Mr. Asser, president of the International Conference on Bills of Exchange, 1910.

I.

"E por esta mi Carta, mando a D. Frey Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, mi gobernador de las dichas Indias, que tan luego como fuere requerido, sin me más requerir ni consultar dé y entregue al dicho Almirante (D. Diego) las varas de alcaldías e alguacilazgos de todas las dichas Islas, Indias e Tierra firme."

Tal se dice en la cédula dada en Arévalo a 9 de agosto de 1508.

Y no mucho después se instituía en esta Ciudad de Santo Domingo la Real Audiencia, el primero y más alto Tribunal que tuvo América y que vino a constituir una garantía de derecho para la población colonial.

Dos caudalosas corrientes históricas han seguido líneas paralelas desde los primeros días del Descubrimiento y la Conquista; la una favorable al Primer Almirante y a sus sucesores, la otra si no hostil a éstos, más inclinada a contemplar en la conducta y en los actos de la Corona, y especialmente en el Rey D. Fernando V, suma sagacidad política al contrarrestar como se hizo las pretensiones de Cristóbal Colón, no sin que en reconocimiento de los méritos del ilustre marino, los descendientes de éste fueran Grandes de España, Duques de Veragua y disfrutaran durante siglos de una posición de Príncipes. No es del tema de nuestro estudio inquirir de parte de quienes está la razón. Bastará enunciar el juicio de pensadores y estadistas cuando se dan a explicar la causa del famoso pleito sostenido entre los descendientes del egregio nauta y el Estado español, representado por la Corona Real, pleito tanto más explicable si se mira que no se había descubierto tan sólo un camino más corto para llegar a las Indias Orientales, sino que se había hallado un nuevo mundo. Mucha y honda mortificación produjo en el ánimo de D. Diego semejante novedad (el establecimiento de la Audiencia en esta isla), pues estimaba que con ello se lesionaban sus derechos de Gobernador y Visorey según el historiador Charlevoix.

Las Capitulaciones de Colón con los Reyes Católicos eran imposibles de ejecutar. Éranlo quizás ya en tiempo del Primer Almirante, fuéronlo totalmente en tiempo de sus sucesores.

Es por demás conocido que exigió éste (Cristóbal Colón) y obtuvo en las Capitulaciones de Santa Fe, no ya aclaradas, sino muy extendidas en Barcelona, que a él y a sus herederos se les entregase perpetuamente el cargo de Almirante de nuestras escuadras del Océano, y se les confiriese por igual modo el virreinato y gobierno general de cuantas tierras él descubriese o conquistase, tocándoles nombrar por sí a cuantos allí ejerciesen autoridad, oficio o jurisdicción, lo cual valía tanto, es claro, como reconocer una soberanía de hecho, aunque tributaria, en aquella familia. De las ventajas económicas no hablo, porque aunque muy considerables, lo particular del servicio, puede borrar la nota de excesivas. Pero exigir de la monarquía de aquel tiempo cuando así las triunfantes doctrinas justinianas como el inevitable proceso de las cosas, cada vez iban haciéndola más sedienta de autoridad, y pretender, sobre todo, de los Reyes Católicos, que acrecentaran y confirmaran las antiguas jurisdicciones hereditarias, con frecuencia rivales de la Corona, al tiempo que su hábil e incansable política por tan manifiesto modo tendía a convertirlas en nominales, constituía un inevitable conflicto para en adelante. Al rayar el siglo décimosexto era un positivo anacronismo y casi una locura la creación en el Orbe Nuevo de un feudo o señorío vastísimo, ni de muy lejos igualado jamás, por la extensión y la independencia, en Aragón ni Castilla, y eso para una familia extranjera al fin, que sin gran pecado podía acordarse de que lo era en las futuras contingencias políticas.

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Uno de los prímeros actos de Don Fernando al encargarse de la Gobernación a su llegada a Castilla después de la muerte de Felipe de Borgoña fué la separación de Ovando y dispuso que D. Diego pasara a la Española y se hiciese nuevamente cargo de su gobierno.

Más os confiaría yo, le dijo D. Fernando como previsor hombre de Estado, si no fuera por vuestros sucesores. Tratábase en efecto de derechos hereditarios y esta circunstancia obligaba a ser muy cauto a todo gobernante español, como lo hubieran sido en igual caso los de cualquiera otro país.

Veamos cómo se organizó la Real Audiencia, cuales fueron sus funciones, hasta dónde alcanzaba su jurisdicción y la época de su total extinción en Santo Domingo al ser trasladada a la isla de Cuba.

Este Supremo Tribunal y a imitación suya los demás que se crearon más tarde en el Continente, han representado un papel importantísimo en los sucesos y negocios del descubrimiento, y como la audiencia pretoria de Santo Domingo fué la primera a que se confirieron las facultades y exenciones de que han gozado todas las otras, no parece fuera de lugar antes bien de importancia suma, entrar en el detalle de sus funciones.

Se compuso el Tribunal en los primeros tiempos de tres jueces y un fiscal. Fueron escogidos para desempeñar tan elevadas funciones, el Licenciado Marcelo de Villalobos y el Licenciado Juan Ortíz de Matienzo que vinieron de Sevilla y el Licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, vecino de la Concepción de la Vega, en donde ejercía el cargo de Alcalde Mayor. Para fiscal fué nombrado el Licenciado Sancho de Velázquez.

Su jurisdicción se dilataba a todo lo descubierto hasta entonces en la tierra firme e islas mayores y menores de las Lucayas. Tomaban acuerdos que eran obedecidos como todas sus provisiones, con igual veneración y respeto que las Reales Órdenes, porque iban despachadas en nombre del Soberano; consultaban los negocios de gobierno, guerra y hacienda; conocían de todo lo contencioso exclusivamente, pues la asistencia del Virrey Almirante en tales casos era puramente honorífica en su carácter de Presidente. Velaban sobre el cumplimiento de las leyes, daban anualmente cuenta al Consejo de Indias de sus providencias en la Administración del Gobierno, del Real Fisco y de las Reales Órdenes que habían recibido.

En las demandas que se proponían contra el Presidente y Oidores en materia Civil o Criminal y las de sus familiares en primera instancia, eran jueces los dos Alcaldes ordinarios, presididos por el Presidente u Oidor no complicado, con apelación de sus sentencias al Consejo de Indias, a lo que podía renunciar la parte demandante, si quería establecerla en la audiencia, por estar satisfecha de la integridad de los jueces.

El Ministerio fiscal desempeñaba funciones de alta prerrogativa como vigilante de exacto cumplimiento de las leyes en materias criminales, de policía y del fisco. Participaban con los oidores de las resoluciones que se adoptaban con voto informativo.

A todos estos Magistrados se les prohibía toda asociación y relaciones amistosas con los habitantes, y no podían casarse sin real licencia.

En las leyes que comprenden lo títulos 15 hasta el 28 del libro segundo de la Recopilación de Indias, incomparable Código en el cual puede verse la forma como se estableció este Tribunal, el primero que se fundó en el Nuevo Mundo y el modelo de los que se formaron más tarde, no sólo en las colonias españolas, sino en otras de diferentes naciones.

No hay duda que fué muy saludable la influencia ejercida en el discurso de más de dos siglos por la Audiencia pretoria de Santo Domingo. Freno de Gobernadores despóticos, mantuvo el prestigio de la justicia hasta el punto de que los reyes mismos tuvieron que reconocerlo en circunstancias distintas.

La importancia que iban adquiriendo cada día los demás territorios americanos por su población y riqueza y sobre todo por las grandes distancias que los separaban, limitarían el radio antes muy extenso de su jurisdicción.

Así por Real Orden de 13 de mayo de 1786, dispuso S. M. C. que Maracaibo continuase unido como lo estaba, a la Capitanía General e Intendencia de Caracas, y para evitar los perjuicios que se originaban a los habitantes de dicha Capitanía, de recurrir por apelación en sus negocios a la Audiencia de Santo Domingo, creó otra en Caracas, compuesta de un decano regente, tres oidores y un oficial, dejando el mismo número de ministros en Santo Domingo y ciñendo su distrito (el de ésta) a la parte española de aquella isla, la de Cuba y Puerto Rico.

Graves acaecimientos se desarrollaban en la Metrópoli. En su guerra con Francia la fortuna le había sido adversa, y para recuperar territorios ocupados por tropas francesas del otro lado de los Pirineos, España abandonaba la parte española de Santo Domingo. El 22 de julio de 1795, día en que se firmaba en Basilea semejante Tratado, los Borbones de España reconocían por tal modo la República francesa.

Desde ese momento cesó de jure la soberanía de España en la primera grande Antilla descubierta por el genio de Cristóbal Colón y la intrepidez de los marinos españoles y de facto con la ocupación, seis años después, en 1801, por Toussaint Louverture.

Inmediatamente después de efectuada la ocupación se retiró éste a la colonia francesa dejando en el Gobierno de Santo Domingo a su hermano Paul Louverture y en Santiago de los Caballeros al General Pageot, los cuales comenzaron por establecer alcaldías y municipalidades, al mismo tiempo que nombraban jueces y demás funcionarios para los diferentes ramos de la administración. Como comprendiese tan hábil hombre de Estado que su situación iba siendo cada vez más precaria, puesto que bastaba una orden del Primer Cónsu! para perder el rango que había alcanzado, se apresuró a ordenar en fecha 5 de febrero la reunión de una Asamblea Central en Port-Républicain (Port-auPrince) e hizo que el 8 de julio se proclamara con gran pompa la Constitución, sin esperar la sanción del Gobierno francés, como si fuera la genuina expresión de la voluntad popular, que él acataba, como quiera que la misma Asamblea autorizó a Toussaint a hacerla ejecutar. Por esta Constitución se crearon tribunales con atribuciones civiles y criminales y una Corte de Casación. De los crímenes y delitos cometidos por militares en los casos de robo, de asesinato, de incendio, de conspiraciones, conocían los Consejos de Guerra. En esa misma Constitución ideada por Toussaint escribe el historiador Delmonte y Tejada, quedaron sentadas las bases de una completa organización judicial.

Mas las previsiones del célebre precursor de la Independencia de Haití se cumplieron a poco. Reducido a prisión, llegaba a Brest el 12 de julio de 1802 y el 27 de abril de 1803 moría en la fortaleza de Toux.

En virtud de la cláusula 9 del Tratado de Basilea, las autoridades españolas habían continuado en el ejercicio de sus respectivos cargos hasta la toma de posesión por Toussaint Louverture, quien con semejante medida, obra de su propia iniciativa, obligó a aquellos funcionarios a retirarse de la Colonia; y la Real Audiencia de Santo Domingo se instalaba el 30 de julio de 1801 en Puerto Principe, isla de Cuba.

Los propósitos de organización judicial, contenido en la Constitución votada por la Asamblea Cental, quedaron incumplidos, y aquel régimen de derecho implantado por España, se sustituyó con otro esencialmente militar, pues el General Fernand, organizó el país que gobernaba conforme a un Decreto

del Emperador Napoleón, régimen no terminó hasta el año 1809, en que los naturales reconquistaron para España la colonia no mucho antes cedida, como se ha dicho, a Francia.

Aproximábase el momento en que se iniciaría en toda la América española la formidable lucha en que España, en definitiva, habría de perder las más ricas de sus colonias y en donde habrían de constituirse nuevas y vigorosas nacionalidades que han recorrido en cien años todo el trayecto que empieza en los tanteos y ensayos de los pueblos que buscan el camino de la libertad y termina en las cimas del progreso y la civilización.

España, decíamos, no atendió o no pudo atender, empeñada como estaba en tan titánica lucha, a los reclamos de los colonos, y por diciembre del año de 1821, el Dr. José Núñez de Cáceres proclamó la independencia de la parte española de Haití, bajo los auspicios de la Gran Colombia.

Proveyóse a la organización del Poder Judicial, diciéndose en el artículo primero de la ley del 4 del antedicho mes: "Que siendo de la mayor urgencia proveer a la administración de justicia, sin la cual no puede haber felicidad ni buen orden en las Sociedades se proceda desde luego al nombramiento de los Alcaldes Mayores que debe haber en la cabecera de cada uno de los distritos, o a la confirmación de los nombrados con el título de jueces de letras, según lo prevenido en el artículo 22 del Acta Constitutiva del Gobierno Provisional."

Esta organización desapareció apenas iniciada, pues el vecino Estado de Haití que desde el año de 1804 se había declarado independiente ocupó en 1822 la parte española, ocupación que duró hasta el año de 1844 momento en que adquirió personalidad internacionalidad, con el nombre de República Dominicana, esta porción de la isla de Santo Domingo.

II.

Hacía cincuenta y cinco años que la mejor Constitución que pudiera obtenerse en estos tiempos, en concepto de Washington, la misma que había servido para organizar jurídicamente a una gran nación, sirvió también de modelo a los sencillos y austeros constituyentes dominicanos. Ellos trataron, por la experiencia ya contrastada en otros Estados de América de que la irrevocabilidad recíproca fuese efectiva garantía de la integridad de la Constitución, y declararon solemnemente que cada función de poder tiene fines que cumplir en la Democracia representativa y que siendo expresión igual de la soberanía todas y cada una de sus funciones, cada una de ellas tiene sus operaciones propias, y cuanto más apropiado sea el conjunto, más efectiva es la función.

Se acercaban al ideal del gobierno del pueblo por el pueblo, con el pueblo y para el pueblo a fin de realizar la libertad y la justicia en la sociedad política que acababa de constituirse.

Y desde la Constitución de 6 de noviembre de 1844 hasta la de 22 de febrero de 1908, si exceptuamos el doloroso período que comprende los años de 1861 a 1865 (que es el de la ocupación española), tanto por nuestro derecho constituído como por otras tantas leyes orgánicas, la obra de nuestros primeros constituyentes y de nuestros primeros legisladores ha ido en desarrollo progresivo, aunque muy lento, como ha sido lento el desarrollo de casi todas las sociedades latinoamericanas; y si es cierto que adoptamos desde el año de 1845 una legislación completamente extraña a nuestras costumbres, a nuestro estado de cultura, a nuestra lengua, concebida para un pueblo de tradiciones, rico con una civilización secular, el legislador dominicano ha buscado acomodar aquellos

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