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A Inglaterra, dominada pelo seu egoismo tradicional e ainda não satisfeita com o presente que lhe dera o consorcio com a infanta portugueza, isto é, dois milhões de cruzados e as praças de Tanger na Africa e Bombaim na Asia, oppunha-se agora a que os Portuguezes concedessem aos subditos das Provincas Unidas as concessões e vantagens commerciaes que ella obtivera antes.

Por fim, o tratado escripto em latim e redigido em vinte e seis artigos fol assignado a 6 de Agosto de 1661 pelo Conde de Miranda embaixador de Portugal e os delegados dos Estados Geraes.1

O tratado estipulava a cessação das hostilidades na Europa dentro de dois mezes contados do dia da assignatura, e nas colonias logo depois da sua publicação. Era a reproducção da famosa clausula do Tratado de 1641 que permittiu a Mauricio de Nassau mandar reconquistar o Maranhão antes da publicação official das treguas. Portugal inexplicavelmente retardou ainda desta vez a ratificação do tratado que só se realizou nove depois da assignatura, perdendo assim nas Indias Orientaes todos os territorios conquistados pelos hollandezes neste intervallo.

Nos outros artigos estabelecia-se uma serie de medidas vantajosas aos hollandezes: o pagamento as Pronvincias Unidas de uma indemnização de quatro milhões de cruzados, em prestações annuaes de duzentos e cincoenta mil; liberdade de commercio e de navegação; a creação de um foro privativo de hollandezes residentes em terras portuguezas, formado por um juiz conservador incumbido de julgar todas as causas e demandas em que fossem parte subditos das Provincias Unidas; concessões no commercio do sal de Setubal; liberdade de culto e regulamento das indemnizações a que se julgassem com direito os subditos dos dois paizes prejudicados com a guerra.

O primeiro artigo feriu fundo o amor proprio dos Pernambucanos: era-lhes penosa a obrigação de restituir aos Estados Geraes toda a artilharia que tivesse ficado no Brasil com as armas ou insignias da Companhia ou dos Estados geraes. Quanto ao mais o Brasil cumpriu lealmente o seu dever: novos impostos foram creados para que elle concorresse com a sua quota no pagamento da indemnização negociada.

Fechar-se com a sua expulsão Nenhum perigo serio ameaçou Inicia-se uma nova era: a con

E estava encerrada a invasão hollandeza. o long o e doloroso drama da defeza da terra. depois a integridade territorial do Brasil. quista dos sertões e o alargamento das fronteiras romanticas traçadas em Tordesillas.

É o periodo das Bandeiras o mais ruidoso e o mais original da historia do Brasil.

Through the courtesy of Dr. Eduardo Sarmiento Laspiur, the doctorate thesis of Señor Ernesto Restelli was presented to the Section in the following words:

Sr. SARMIENTO LASPIUR. Señor Presidente, la secretaría de la delegación Argentina entregó al Congreso el estudio del Dr. Ernesto Restelli que ahora tengo el placer de presentar a esta Sección.

Vinculado a su autor, en la tarea diaria inherente a las funciones que desempeña en el Ministerio de Relaciones Exteriores de mí país, y por la simpatía que origina el estudio de las mismas disciplinas científicas, me es muy grato recordarlo en esta Asamblea,

1 Collecção de Tratados de Borges de Castro, pag. 260.

2 Exposición de la doctrina de Drago-su importancia en el derecho internacional americano, por Ernesto Restelli. Londres: Imprenta de Wertheimer, Lea y Cia., 1912.

solicitando para su trabajo el interés que merece la materia de que trata como por los méritos de su autor, miembro de la Sociedad Argentina de Derecho Internacional.

Este estudio, sobre "La Doctrina Drago, su importancia en el Derecho Internacional Americano," viene a engrosar la ya enorme bibliografía que existe, sobre el punto, con la particularidad de que en él se plantea por primera vez, en forma precisa, por lo menos, el carácter político y americano de la Doctrina olvidados por aquellos que sólo la han estudiado desde el punto de vista jurídico o que pretenden darle un carácter universal en el Derecho internacional.

Quizás ahora, después de conocidas las deliberaciones de este Congreso, se la comprenda mejor puesto que llegarán al espíritu de los estudiosos esas ideas que se han emitido sobre una nueva concepción del Derecho internacional, así como la necesidad que se siente de buscar los fundamentos de esta ciencia, en la experiencia y en la vida real de las naciones más que en postulados filosóficos. Necesidad enunciada entre nosotros, por el Profesor Becú, de la Universidad de Buenos Aires, al fundar su programa de Derecho internacional para el curso de 1915.

Es digno de notar, cómo la Doctrina Drago encuadra en estas nuevas ideas, pudiendo afirmarse que es uno de los primeros jalones en la elaboración del cuerpo de principios que constituirán en lo futuro el nuevo Derecho internacional.

La obra de Drago en este sentido es muy importante siendo él con justo título uno de los precursores en esa evolución.

Los pactos de limitación de armamentos entre la República Argentina y Chile son un ejemplo. El problema europeo que no pudo ser resuelto en La Haya y trajo quizás la actual guerra, encontró, con su intervención, soluciones en América.

Sus discursos en La Haya determinando el concepto inalienable de la soberanía precisan otro aspecto americano y la Doctrina sobre las Bahías Históricas enunciadas en su disidencia en la Cuestión V del laudo del tribunal en el Arbitraje de las Pesquerías del Atlántico Norte, entre Estados Unidos e Inglatera, ratifica las tendencias de su espíritu hacia la solidaridad americana manifestada por primera vez en la famosa nota que encierra los fundamentos de su doctrina.

Es interesante observar que la crítica ha pretendido encontrar que algunas de las ideas de Drago no son originales desde que existían como aspiraciones de la humanidad. Pero lo que han callado es que justamente por eso resisten a esa crítica, porque lo que es bueno y útil siempre son aspiraciones humanas hasta que después de grandes desgarramientos ellas toman cuerpo y se exteriorizan en principios tutelares. Esa es también una de las diferencias entre los hombres de talento y los que no lo tienen. Mientras estos se con

funden con esos elementos, aquellos construyen y fundan teorías. Y este es uno de los aspectos de la obra de Drago esencialmente constructiva en pro del progreso de nuestro Continente.

Esa doctrina, que como bien lo saben y lo han expuesto en sus obras algunos de los profesores aquí presentes, no es llamada en este país, como se ha pretendido, Doctrina Calvo ni tampoco se le objeta como comprensiva en la Doctrina Monroe puesto que no sólo la admiten como complementaria de esta última sino que algunos llegan a afirmar que la enunciación de la Doctrina Drago ha prestigiado a la de Monroe. No puedo resistir la tentación de recordar la opinión de nuestro ilustre presidente, que asistió como delegado de este país a la Segunda Conferencia de La Haya, al manifestar que "con la de Drago la Doctrina Monroe ha hecho su primera y formal entrada en 'el Derecho público de Europa como en el de América." 1

Y es sin duda, dice Restelli, glosando opiniones de hombres eminentes, que ese triunfo de que hablaba el Dr. Brown Scott se debe al esfuerzo e inteligente actuación del Dr. Drago en el seno de la Conferencia. "Sin su valiente iniciativa al declararse contra el uso de la fuerza para el cobro de las deudas públicas, dice nuestro eminente colega, Honorable David Jayne Hill, uno de los pensadores más profundos de esta gran república, la cuestión jamás hubiera sido llevada a la conferencia. Es absolutamente necesario señalar que esa convención es, no sólo una ganancia sustancial en el progreso de sustituir la fuerza por la justicia en las relaciones internacionales sino que también demuestran un espíritu de conciliación y aprecio de la equidad en el tratamiento de los débiles por los fuertes que promete mucho para el futuro." 2

El día de ayer, decía, "Le Courrier de la Conference" de 19 de julio de 1907, ha sido un día histórico para ella (La América del Sur). Desde la proclamación de la Doctrina Monroe los anales de la América del Sur no han presentado ningún hecho que constituya un episodio más memorable de su historia que la proclamación de la Doctrina Drago, que ha tenido lugar ayer en la Sala de los Caballeros. Porque sin esta última, la Doctrina de Monroe no es completa. La América del Sur ha continuado la obra de la América del Norte. Y esta es la primera vez que la independencia del Nuevo Mundo ha quedado asegurada.

He afirmado que la Doctrina Drago es un postulado político y un principio americano de Derecho internacional y así lo demostró su autor en la Conferencia de La Haya.

En un momento memorable, dijo entonces, la República Argentina proclamó la doctrina que excluye del Continente americano las operaciones militares

1 James Brown Scott, "The Work of the Second Hague Peace Conference," American Journal of International Law (January, 1908). Su obra conocida como Scott, "Cases in International Law" es la más difundida en las Universidades de los Estados Unidos. Véase Hart, Profesor de Harvard-" The Monroe Doctrine-An Interpretation," 1916.

2 David Jayne Hill, "The Net Result of The Hague," Washington, 1908.

y la ocupación de territorios, derivados de empréstitos de Estados,-aún cuando se apoya en consideraciones muy serias y muy fundamentales, se trata de un principio de política y de política militante, que no puede ser y que no admitiríamos que fuera, discutido ni votado en esta Asamblea.

Lo anuncio, sin embargo, para reservarlo expresamente y para declararen nombre de la Delegación argentina, que ella entiende mantenerlo como doctrina de su país en toda la integridad del despacho de 29 de diciembre de 1902, que nuestro Gobierno dirigió a su representante en Washington, con ocasión de los sucesos de Venezuela. Con esa reserva, que será debidamente consignada, y que versa sobre la deuda pública o deuda nacional proveniente de empréstitos de Estado, la Delegación argentina aceptará el arbitraje, rindiendo así nuevo homenaje al principio que tantas veces su país ha

consagrado.

Más tarde al renunciar el ofrecimiento de delegado argentino a la Conferencia Panamericana de Río, repetía al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina ese concepto en la siguiente forma:

Hemos sostenido, pues, una tesis americana, por solidaridad con las naciones. de este continente, con alcance y propósitos puramente americanos. La hemos enunciado con motivo del conflicto de Venezuela, por ser Venezuela una República hermana. No habríamos hablado si el país compelido por la fuerza a pagar sus deudas hubiera sido la Turquía o la Grecia.

Entre tanto, según he tenido el honor de oirlo de sus labios, V. E. entiende. que la doctrina argentina no debe limitarse a la América sino que por el contrario, se le debe sostener como principio jurídico universal, aplicable a todas las naciones civilizadas del Nuevo y del Viejo continente. Esto viene. a crear una divergencia fundamental entre mi manera de pensar y la de V. E. La doctrina de la nota de 29 de diciembre de 1902 no es una doctrina jurídica propiamente tal, aunque invoque en su apoyo muy sólidas razones de derecho. Es, ante todo y sobre todo, una doctrina de política internacional americana, que sólo como doctrina política hemos podido formular y a cuyo triunfo puede aspirarse únicamente por razón política.

El carácter netamente panamericano de la obra de Drago es igualmente indiscutible; está inspirada por ideales dentro del concepto, general del panamericanismo y es el que orienta la política exterior de la República Argentina; buena fe en los propósitos; vinculación fraternal con los vecinos; solidaridad con la América; amistad y respeto para la Europa. Esta fué la política que inspiraron los Pactos de Mayo celebrados con Chile en 1902; y la aceptación por la República Argentina de la invitación que le hicieran los países. interesados para intervenir en las cuestiones limítrofes entre Paraguay y Bolivia y entre este útlimo país y el Perú. Esos mismos ideales motivaron la mediación en el conflicto entre el Ecuador y el Perú en 1910 y últimamente en el surgido entre Estados Unidos y México, y son los mismos y únicos que fundamentan el tratado pacifista de Buenos Aires de 1915, que se ha dado en llamar del A B C de iniciativa también argentina.

Esa tendencia panamericanista exteriorizada en 1902 se desenvolvió en forma cada vez más acentuada. Al año siguiente en un

banquete ofrecido por el Ministro de Chile, al Presidente de la República, el Ministro Drago decía:

Sud América comienza a salir de ese período indiferenciado de la infancia en que sólo preocupan los problemas que reclaman soluciones inmediatas.

Es ella, en sí misma, un gran experimento, y dentro de los lineamientos y orientaciones de la política que inicia el Siglo XX, ha de ser, con seguaridad más fácil la victoria final de las instituciones republicanas en esta parte del mundo, si todos los pueblos de una raza, sean fuertes o débiles, que luchan por los mismos ideales, se prestan los unos a los otros el apoyo moral de su simpatía y su respeto, para llegar al alto rango que les correponde en la comunidad de las naciones.

Todas la fuerzas y todas las tendencias de la civilización concurren, por lo demás, a hacer que el patriotismo se aune, sin debilitarse con un sentimiento de benevolencia tolerante que, suprimiendo los celos mezquinos y las mezquinas rivalidades y sospechas, aproxima a los hombres, cualquiera que sea la agrupación a que pertenezcan, y los vincula en el trabajo por el bien común. El viejo ideal del Cristianismo tiene así que ser, una vez más, nuestra inspiración y nuestra enseña para que las fronteras políticas del continente americano sean, no como las barreras que separan sino como los contrafuertes que dan solidez a la estructura total, o como los compartimentos de estanco que, en los buques bien construídos limitan la acción del agua en el momento del peligro e impiden el naufragio.

Y en 1906, ante nuestro eminente colega Mr. Root, entonces Secretario de Estado, de visita oficial en Buenos Aires, ratificó esos conceptos.

Es nuestro deber sagrado, decía el Dr. Drago, Presidente de la Comisión de Recepción, conservar la integridad de América, material y moral, contra las asechanzas muy reales y efectivas, que desgraciadamente la circundan. No hace mucho que uno de los más grandes jurisconsultos vivos de Inglaterra denunciaba la posibilidad del peligro. "Los enemigos de la luz y de la libertad, decía no están muertos, ni dormidos; son vigilantes, activos, militantes y astutos." Y fué precisamente obedeciendo a ese sentimiento de defensa común que en un momento solemne la República Argentina proclamó la ilegitimidad del cobro coercitivo de deudas públicas por las naciones europeas, no como un principio abstracto de valor académico, ni como una regla jurídica de aplicación universal, que no tendríamos personería para sostener, sino como un enunciado político de diplomacia americana, que, si bien se apoya en razones de derecho, tiende exclusivamente a evitar a los pueblos de este continente las calamidades de la conquista cuando ella asume el disfraz de las intervenciones financieras, de la misma manera que la política tradicional de los Estados Unidos, sin acentuar superioridad ni buscar predominios, condenō la opresión de las naciones de esta parte del mundo y el control de su destino por las potencias de Europa.

Los sueños y las utopias del momento presente son las verdades triviales de mañana y el principio proclamado ha de triunfar más temprano o más tarde. Es muy grande el reconocimiento que debemos a las naciones de Europa, y mucho lo que aún tenemos que aprender de ellas; admiramos sus instituciones seculares, nos inspiramos más de una vez en sus grandes ideales, y, por ningún concepto, quisiéramos romper o debilitar siquiera los vínculos de una amistad de largo tiempo establecida.

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