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1908, para traerla a la consideración de la American Society of International Law en su reunión anual en Wáshington en 1909, dándole en 1910 forma definitiva en su obra Le Droit International Americain.

La existencia de estos problemas se debe al origen histórico, a la situación geográfica y al desarrollo político y económico de los países de este continente. Para solucionarlos, dice, es necesario buscar reglas que no se encuentran todas en el derecho internacional y en cuyo caso es preciso formularlas, derivándolas de los principios universales del derecho, de la justicia y de la voluntad expresa o tácita de los Estados de América.

Y con el propósito de precisar más su concepto de dichos problemas, y poner de manifiesto su existencia, nos traza un cuadro analítico de los mismos, agrupándolos en: Problemas relativos a la condición internacional del territorio americano; relativos a la formación de los Estados de América; a las limitaciones que pueda sufrir la soberanía de los Estados americanos; problemas relativos a la delimitación de fronteras; relativos a las vías de comunicación; al aumento de población; a la condición económica de los Estados; a la responsabilidad de los Estados; a las reclamaciones diplomáticas; problemas relativos a las guerras civiles, a la unión de intereses y al estudio de problemas comunes.

Esta idea de problemas y doctrinas americanos resistida al principio, y mal comprendida por algunos publicistas, ha conseguido en estos últimos tiempos, sobre todo desde la guerra europea, hacerse camino, alcanzando su definitiva aceptación ahora, como lo demuestran los numerosos trabajos que sobre este punto se han presentado a esta sección por publicistas de toda América.

Por otra parte el Instituto Americano de Derecho Internacional en el artículo segundo de sus estatutos acepta esta tesis, estableciendo que se propone: "Estudiar las cuestiones de Derecho internacional, especialmente las cuestiones de carácter americano, esforzándose en resolverlas de conformidad con los principios generalmente aceptados si es posible, o bien ensanchando o desarrollando esos principios, o formulando nuevos, según la noción de justicia y la voluntad expresa o tácita de las Repúblicas Americanas." Y en el número quinto del mismo artículo se agrega: "Orientar el estudio del Derecho internacional en un sentido verdaderamente científico y práctico, por un método en armonía con las necesidades de la vida moderna y teniendo en cuenta los problemas de nuestro hemisferio y las doctrinas americanas."

Los reglamentos de las Sociedades Nacionales de Derecho Internacional, compuestas como se sabe, por los principales publicistas de cada país, reproducen, a su vez, casi en idénticos términos aquellas disposiciones de los Estatutos.

Y los publicistas europeos, consultados sobre la conveniencia de fundar un Instituto Americano de Derecho Internacional se manifestaron unánimes en reconocer la existencia de problemas y doctrinas especiales a nuestro continente.

Puede, pues, afirmarse que está reconocida por publicistas europeos y americanos la existencia de dichos problemas y su solución por principios de origen y carácter americanos.

Además de estos problemas americanos lo obra de Alvarez encierra la idea de la codificación del Derecho internacional.

La Tercera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro de 1906 acordó la codificación del Derecho internacional, a cuyo efecto se reunió en Río en 1912, una comisión de jurisconsultos compuesta de delegados oficiales de todos los países americanos.

A esa reunión concurrió Alvarez como delegado de Chile, de Costa Rica y del Ecuador y presentó su trabajo sobre "La Codification du Droit International." Considera Alvarez que había ante todo una cuestión de método que resolver. Los proyectos anteriores de codificación elaborados por publicistas europeos habían fracasado por seguir métodos antiguos, estableciendo en forma de disposiciones las doctrinas expuestas por los tratadistas, en vez de proceder a un examen detenido de las modificaciones que los acontecimientos habían impuesto a la vida internacional de los pueblos, de sus causas, la evolución y los vacíos que se habían notado en las reglas jurídicas.

El Señor Alvarez no se opuso, pues, a la codificación, sino al procedimiento seguido; y en su citada obra trata de presentar las modificaciones experimentadas por el Derecho internacional en conformidad al método a que acabamos de referirnos. Ese trabajo recibió, entonces, un voto de aplauso de la Junta propuesto por el eminente Profesor Bassett Moore, delegado de los Estados Unidos.

Las Delegaciones de la Argentina y de Chile presentaron allí una moción apoyada por la Delegación de los Estados Unidos, en virtud de la cual, antes de proceder a la codificación, debían realizarse trabajos preparatorios de la manera aconsejada por Alvarez.

Se impidió, así, que se aprobaran los dos códigos presentados a dicha Junta que, siguiendo los viejos sistemas, en vez de facilitar las relaciones entre los pueblos de América, hubieran producido mala inteligencia y desacuerdo entre ellos.

En Europa, los publicistas han reconocido la superioridad del método adoptado por la Junta de Jurisconsultos de Río, sobre los métodos europeos. Así, en el XX Congreso Universal de la Paz reunido en La Haya en 1913, el Presidente M. J. de Louter, eminente publicista holandés, dijo en su discurso inaugural al referirse a los trabajos de Río: "Es imposible desconocer la diferencia entre las tentativas de codificaciones individuales y arbitrarias y el acuerdo admirable de todo un continente uniéndose para realizar una obra

gloriosa y verdaderamente constructiva. Las preparaciones, los debates, las resoluciones, en una palabra, todo el procedimiento estrictamente observado testifica de modo brillante un método severo, una voluntad firme, aspiraciones altas y sin límites. La América latina que por el talento y elocuencia de sus delegados ha sorprendido a la diplomacia europea en la Segunda Conferencia de la Paz, ha desplegado después una actividad y una fecundidad que al mismo tiempo que humilla obliga a sus antecesores. Los que creen en la paz fundada en el derecho, no pueden menos que aplaudir a los vigorosos trabajadores del otro lado del Atlántico en su tarea de establecer los fundamentos sólidos de un sistema jurídico, en vez de las fantasías efímeras y de las inútiles buenas intenciones." Reconoce en seguida Mr. Louter, que el señor Alvarez " había ejercido una influencia de la más saludable en el gran proyecto de codificación de Rio de Janeiro."

Los acontecimientos europeos que preocupan al mundo civilizado en estos momentos imponen al Derecho internacional nuevos rumbos y abren para él una nueva era, la más grande quizás en su historia, creando situaciones y problemas hasta ahora desconocidos y provocando la modificación de muchas de las reglas existentes. En una palabra exige su renovación immediata sobre nuevas bases, para orientar la opinión pública.

En la realización de esta tarea se necesita tomar en cuenta las lecciones y experiencias de la vida política y jurídica de los pueblos. En su último trabajo "La Grande Guerre Européenne et la Neutralité du Chili," que tengo el honor de presentar en este acto, Alvarez recoge esas lecciones y las analiza, completándolas con un juicio crítico de los casos ocurridos en Chile, relativos a su neutralidad, ante la acción de los beligerantes en el Océano Pacífico. En lo político, manifiesta la importancia que tiene en las relaciones internacionales el sentimiento de nacionalidad, hostil a todo régimen de protectorado o hegemonía; la aspiración de los pueblos a la independencia y a que en sus relaciones impere el derecho y la justicia. Este concepto, fué expuesto en forma brillante por el Presidente Wilson en la reunión plenaria a que asistimos anoche.

Bajo el punto de vista jurídico, Alvarez sostiene que el Derecho internacional ha extendido su dominio; que las reglas jurídicas no son siempre universales; que falta sanción a dichas reglas y un tribunal internacional que las aplique; que ese derecho no indica el medio adecuado para cambiar el orden jurídico existente cuando cambia la situación que le dió origen; y que no establece medios de interpretación en casos de obscuridad en sus preceptos, ni para desarrollarlos cuando ellos falten.

Precisadas estas grandes líneas de la renovación o nueva orientación del Derecho internacional, el Dr. Alvarez expone una nueva concepción para su estudio.

Según esta nueva concepción el estudio debe hacerse por etapas o gradaciones fundamentales, en vez de hacerse como hasta ahora, solamente, por instituciones.

Así, propone que, ante todo se comience por distinguir los continentes; es decir, que no se considere para la aplicación de los principios del derecho la comunidad de las naciones formando un todo, indivisible, sino que, por el contrario, se consulte las diferencias propias de cada continente, estudiando las reglas que deben solucionar los problemas de Europa y los de América.

En cada Hemisferio, debe distinguirse lo que puede denominarse. su Derecho público, entendiendo por tal las instituciones jurídicas y la organización política existente en el mismo, y que determina su orientación en la vida internacional.

En seguida, hay que estudiar los problemas especiales a cada continente y las reglas que los gobiernan, tomándolas de la vida de esas naciones y de sus prácticas.

Por lo que respecta a las materias de Derecho internacional que. tienen un carácter general o universal, ellas deben ser estudiadas también en conformidad a la vida y prácticas de los diferentes países, distinguiendo cuidadosamente aquellos que tienen prácticas especiales y los motivos que las ocasionan.

En fin, debe tenerse en cuenta en las relaciones internacionales no solo las reglas jurídicas sino también la política de los países y los móviles a que obedece la orientación de su diplomacia. Estas ideas expuestas por Alvarez en 1912, han recibido, también, su consagración en la Conferencia de los Profesores de Derecho Internacional: de los Estados Unidos que tuvo lugar en Wáshington en 1914.1

Señores: Sintetizando así la vasta obra de Alvarez, considero, excusado repetir la necesidad que existe de que los internacionalistas se ocupen del estudio y solución de esas cuestiones que las circunstancias del momento actual reclaman sin dilación. La América, dice Alvarez, coincidiendo con la opinión que el Embajador Naón hiciera pública en su discurso de Pittsburg en abril de 1915, tiene su gran función en esa labor y ahora, con motivo de la anarquía actual, debe tomar la iniciativa para estudiar y contribuir con su aporte en esa grande y nobilísima tarea.

Señores, imitando a mi ilustre colega el Dr. Bassett Moore, pido. para la última obra del Dr. Alvarez un voto de aplauso como ela homenaje de simpatía que le rinde esta Sección del Segundo Congreso Científico Panamericano por sus esfuerzos por la concordia, americana.2

1 Esas resoluciones han sido aprobadas en este Congreso y consignadas en el acta final, en el Número 23.

2 La Sexta Sección del Segundo Congreso Científico Panamericano acordó un voto de. aplauso a la obra del Doctor Alvarez. Y a proposición del Ministro del Ecuador, Excmo. Señor Doctor Córdoba acordó también un voto de aplauso al Dr. Eduardo Sarmiento Laspiur por su brillante exposición.

SEÑOR ALEJANDRO ÁLVAREZ. Señores, estoy confundido y no sé cómo expresar mi agradecimiento por toda vuestra benevolencia. Debo agradecer de modo especial a mi distinguido colega Dr. Sarmiento Laspiur el brillo y habilidad con que ha condensado los puntos fundamentales de mis trabajos sobre Derecho Internacional. Las notables cualidades intelectuales del Dr. Sarmiento le han merecido, en repetidas ocasiones, la confianza de su Gobierno. Iguales sentimientos de gratitud debo expresar al Exmo. Señor Ministro del Ecuador, que ha tenido la bondad de asociarse a la proposición del Dr. Sarmiento. Estas demostraciones son el mejor estímulo para continuar en mis estudios.

Señores: hemos concluido los trabajos de la Sección VI del Segundo Congreso Científico Panamericano. No me corresponde a mí apreciar la importancia de la obra realizada: las actas y discursos que en breve se publicarán, las pondrán de manifiesto; esos trabajos son una valiosa contribución al estudio del Derecho Constitucional y Derecho Internacional en este Continente.

Interpretando los generales sentimientos que entre nosotros dominan, creo que no podemos separarnos sin expresar antes nuestra gratitud y admiración hacia el Presidente de la Sección, Dr. James Brown Scott, trabajador infatigable de la causa del progreso del Derecho Internacional en América. Me permito en consecuencia someter a vuestra aprobación el siguiente voto: "La Sección VI del Congreso Científico Panamericano propone un voto de aplauso y de agradecimiento a su eminente Presidente, Dr. James Brown Scott, por haber puesto con gran éxito su infatigable labor, su ilustración e inteligencia al servicio del progreso del derecho internacional y de las estrechas relaciones de amistad entre los Estados Unidos y los países de la América Latina."

UN DELEGADO. Propongo que se le comunique al Dr. James Brown Scott la resolución adoptada.

El PRESIDENTE. Ruego al Señor Secretario se encargue de comunicar oficialmente al Dr. James Brown Scott la proposición votada. Con ésto queda terminada la sesión.

The following papers were presented at this session as read by title:

El jurado, by Víctor Manuel Peñaherrera.

The Pan American Congresses, by Everett P. Wheeler.

La solución pacífica de las cuestiones internacionales por el arbitraje, by Adolfo Berro García.

El tratado de límites de 1909 entre el Brasil y el Uruguay y el pacifismo americano, by Adolfo Berro García.

El día de América, by Adolfo Berro García.

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