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sereno, imparcial y recto que pronunciará su fallo de acuerdo con los principios de justicia. Exceptuar algunos casos, limitar la aplicación del arbitraje a las cuestiones menos serias, es negar toda eficacia al arbitraje mismo y dudar de la imparcialidad de los fallos.

2o. Establecer limitaciones al principio, haciendo juez de la aplicación del tratado de arbitraje o de la no aplicación, a las mismas partes contratantes. es desvirtuar por completo la utilidad del arbitraje, y declarar de antemano que él será o no respetado según las conveniencias, las necesidades o las aspiraciones de los Estados litigantes. No es posible admitir que las partes mismas sean las encargadas de resolver si debe o no ser aplicado el tratado de arbitraje. Se comprende perfectamente que si las naciones litigantes pueden separarse del dictado de los árbitros cuando consideren las cuestiones litigiosas más graves, y si solo va a aplicarse la decisión arbitral cuando se trata de incidentes de menor cuantía, la fórmula del arbitraje como solución pacífica de los conflictos internacionales es puramente doctrinaria e innocua.

El concepto real del arbitraje es, pues, distinto. Él debe comprender en su fórmula pacifista, todos los conflictos que surjan entre las naciones, y desarmar todos los apasionamientos, todos los deseos inmoderados, todas las manifestaciones violentas que puedan comprometer a los países y arrojarlos, unos contra los otros, en sangrientas e inadmisibles hecatombes.

Como lo dijera ya el ilustrado jurisconsulto brasileño, Dr. Saa Viana, en el Congreso Científico Latinoamericano de Montevideo en 1901; como lo defendiera el Dr. Gonzalo Ramírez, estimado jurisconsulto uruguayo; como lo expresara el eminente estadista Mr. Taft; como lo sostuviera también el publicista río platense Dr. de Vedia, el arbitraje debe ser amplio e ilimitado para que surja de su fórmula benéfica y fecunda la paz entre las naciones y el olvido necesario ya de la lucha bárbara del hombre contra el hombre.

La América ha dado el ejemplo y el ejemplo cunde. Sobre la fuerza primitiva del prejuicio, ha triunfado la verdad inconcusa que emana del arbitraje amplio, aplicado a todos los casos.

La América ha solucionado sus cuestiones sobre límites recurriendo a los tratados de arbitraje, o decidiendo a veces directamente entre las partes el conflicto surgido. Es necesario que resuelva ahora todos los conflictos que puedan presentarse, extendiendo la aplicación del arbitraje para todas las cuestiones y estableciendo así sólidamente el reinado de la paz sobre el libre suelo americano.

Esta fórmula no es inaplicable en la práctica. Lo demuestran así los tratados celebrados entre naciones europeas: el tratado entre Dinamarca y Holanda de 1904, entre Italia y Dinamarca de 1905, entre Portugal y Dinamarca de 1907, entre Italia y Holanda de 1909, entre Italia y España de 1910. Fuera de esos convenios de arbitraje, existen también los que se han firmado tomando parte las naciones americanas. En 1898 la Argentina convenía con Italia la celebración de un tratado de arbitraje bajo la fórmula más amplia. El Congreso argentino limitó la aplicación del tratado, exceptuando las cuestiones que se referían a los preceptos constitucionales. En 1911 el Senado argentino sancionó un tratado amplio de arbitraje con Inglaterra. El Uruguay, que en 1883 había firmado un tratado de arbitraje con el Paraguay, en el que se adoptaba una fórmula amplia y otro con el Salvador en la misma forma y en el mismo año, ha establecido últimamente la verdadera fórmula del arbitraje en el tratado que celebró con el reino de Italia, el 4 de diciembre de 1914, por iniciativa del ilustrado ex-Ministro de Relaciones Exteriores y hoy Ministro del Interior del Uruguay, Dr. Baltasar Brum.

En las cláusulas de ese tratado, se establece que "todas las controversias de cualquier naturaleza que, por cualquier causa, surgiesen entre las Altas

Partes Contratantes, y que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática, serán sometidas a juicio arbitral."

Esta es la fórmula verdadera y exacta del arbitraje internacional, si quiere dársele todo su alcance y toda su fuerza pacifista. Es ella la que puede garantir a todos los países el reconocimiento pleno de sus iguales derechos, como miembros integrantes de la gran sociedad internacional, porque como lo dijo ya el eminente jurisconsulto argentino, Dr. Joaquín V. González, "la única defensa de los países débiles frente a los más fuertes es la justicia, la única que nivela las fuerzas entre los hombres y entre las naciones."

CONCLUSIÓN.

Teniendo presente la necesidad de asegurar la paz de América para que el esfuerzo común de todas las naciones converja hacia la labor fecunda que garantice definitivamente el porvenir del Continente, teniendo presente la necesidad de adoptar en toda su amplitud los medios pacíficos para la solución de las cuestiones internacionales que puedan surgir entre las naciones americanas, se llega a la siguiente conclusión:

El arbitraje debe ser la fórmula adoptada por todas las naciones americanas para resolver todos sus conflictos internacionales, sea cual fuere la naturaleza de los mismos y sea cual fuere su causa, una vez que la cuestión promovida no haya podido resolverse directamente por la vía diplomática.

EL TRATADO DE LÍMITES DE 1909 ENTRE EL BRASIL Y EL URUGUAY Y EL PACIFISMO AMERICANO.

Por ADOLFO BERRO GARCÍA,

Profesor de la Universidad de Montevideo, Uruguay.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CUESTIÓN DE LÍMITES.

Apenas descubierto el nuevo mundo por el esfuerzo audaz de Cristóbal Colón, las dos grandes potencias coloniales de aquella época, España y Portugal, lanzaron sus aspiraciones dominadores hacia las nuevas tierras descubiertas.

Fué el Papa Alejandro VI el que dictó en mayo de 1493 la primera demarcación de fronteras, fijando de una manera convencional, por una línea imaginaria, los límites que debían separar las posesiones que corresponderían a ambas coronas.

El Rey Juan Segundo de Portugal obtuvo en 1494 un nuevo delineamiento. Por el Tratado de Torrecillas, la línea imaginaria se trazaba a 370 leguas hacia el oeste de las Islas Azores. A España correspondía la parte situada el oeste de la línea y a Portugal la del este. El descubrimiento en 1500 de las costas del Brasil por Álvarez Cabral intensificó la lucha por la posesión de las tierras americanas que venían persiguiendo España y Portugal. Se trazaron mapas en los que la imperfección de los datos existentes, permitía la adulteración de los mismos a fin de asegurar los deseos de conquista manifestados por la corte portuguesa. Mientras continuaba la colonización de los nuevos territorios, las disputas sobre la línea que separaba las posesiones hispano-lusitanas se hacían más y más frecuentes.

En 1679 el Gobernador de Río de Janeiro, Manuel Lobos organizó la expedición que, marchando en dirección al Río de la Plata y entrando río adentro, fundó sobre la margen septentrional del estuario la Colonia del Sacramento, el 20 de enero de 1680.

Esta ocupación por los portugueses de una porción del territorio frente a Buenos Aires y en pleno Río de la Plata, levantó la protesta de las autoridades españolas, la que fué trasmitida a las Cortes Lusitanas. En 1687 se firmó un convenio por el que Portugal retenía la Colonia en calidad de préstamo. En 1701, España cedía la colonia a Portugal, cesión que quedó sin efecto poco más tarde, pero Portugal siguió siempre reteniendo la colonia. El Gobernador de Buenos Aires, Antonio Valdéz Inclán, obligó a los portugueses a abandonar la plaza tomándola a viva fuerza. El Tratado de Utrecht de 1715 declaró que la colonia del Sacramento debía volver a poder de Portugal.

En 1723 llegaron los portugueses a la península de Montevideo y la fortificaron, pero en 1724 fueron obligados a evacuarla. fundando Zabala, en 1726, la ciudad de Montevideo.

La celebración del Tratado de Madrid de 13 de enero de 1750 entre las coronas de España y Portugal, determinó el primer convenio sobre límites entre las posesiones de los dos países. La colonia del Sacramento fué devuelta a España, pero las misiones orientales, que ocupaban parte de lo que es hoy el Estado de Rio Grande do Sul, pasaban a poder de los portugueses.

La consecuencia inmediata de este tratado, fué la rebelión de los pueblos guaraníticos fundados por los padres jesuítas en las misiones orientales, los que decidieron oponerse por las armas a la dominación portuguesa, debiendo ser reducidos por la fuerza de los ejércitos de España y Portugal unidos.

La demarcación de límites no pudo llevarse a cabo por los graves errores y las notorias deficiencias de los límites señalados. La convención del Pardo de 1761 declaró nulo el tratado de Madrid.

El primero de octubre de 1777 se firmó el tratado que se denominó de San Ildefonso. Las misiones orientales eran devueltas por él al dominio español, juntamente con la colonia del Sacramento. La demarcación fué difícil y ardua y dió lugar a prolongados debates sobre el terreno. Desde esa época los portugueses comenzaron a ocupar las regiones en litigio, avanzando mas allá de los límites fijados por el tratado de Madrid, llegando su ocupación en 1801 hasta los ríos Cuareim, Yaguarón y Chuy.

Celebrada la paz de Badajoz en 1804, se conviene en la devolución de los territorios de las Misiones a España, pero los portugueses basándose en los derechos que emergían de la ocupación, continuaron en posesión de los nuevos territorios.

En esa misma época y en vista de estas dificultades, se convino en la realización de un statu quo que mantuviera hasta la resolución definitiva, los límites provisionales fijados por la ocupación lusitana.

Un nuevo armisticio, el de 1813, fija las fronteras respectivas de las colonias, estableciendo la línea del Cuareim y del Yaguarón. Más tarde, producida la invasión portuguesa en el Uruguay y el sometimiento de la Banda Oriental del Plata, el territorio que forma el Uruguay fué anexado a Portugal bajo la denominación de "Estado Cisplatino." (Acta de Incorporación, año 1821.)

La revolución iniciada por los 33 Orientales al mando de Lavalleja, contra la dominación extranjera, trajo como consecuencia la declaratoria de independencia en la Florida el 25 de agosto de 1825.

En el acta de independencia no se hizo mención de los límites del Estado Oriental, siguiendo la diplomacia brasileña ahora, pues el Brasil había obtenido ya su segregación del Reino de Portugal, alegando los derechos emanados del utti possidetis para fijar los límites de los nuevos países en la línea del Cuareim y el Yaguarón.

LA DIPLOMACIA BRASILEÑO-URUGUAYA.

El Río Yaguarón y la Laguna Merim habían quedado bajo el dominio exclusivo del Brasil de acuerdo con las bases del utti possidetis.

En 1845 el Gobierno uruguayo encomienda a su ministro en Río de Janeiro, Dr. Santiago Vásquez, la misión de obtener una declaración del Gobierno brasileño sobre el uso común para ambas naciones de la Laguna Merim y el Yaguarón, no alcanzándose resultado alguno.

En 1851, el Dr. Lamas firma con el Brasil el tratado de límites uruguayo- . brasileño por el que la Laguna Merim y el Río Yaguarón quedaban bajo la soberanía exclusiva del Brasil, aceptándose el principio del utti possidetis, No obstante este tratado, aprobado por ambas naciones, el Gobierno uruguayo gestionó en distintas épocas la modificación de aquel en lo referente al dominio de las aguas del Yaguarón y Laguna Merim. (En 1856, 1866, 1878, 1887, 1890 y 1895.)

EL CONDOMINIO DE LAS AGUAS.

En 1907 el ministro del Uruguay acreditado ante los Estados Unidos del Brasil, el distinguido diplomático y jurisconsulto Dr. Carlos María de Pena, gestionó ante el eminente Canciller Brasileño Baron de Rio Branco la declaración que se venía persiguiendo por la diplomacia uruguaya desde muchos años atrás.

En noviembre de 1909 se firmó el tratado definitivo sobre esa debatida cuestión. El Brasil, renunciando a los derechos que le concedían tratados válida y legalmente celebrados, cedía al Uruguay el condominio de las aguas fronterizas del Río Yaguarón y de la Laguna Merim, quedando estas aguas bajo los principios comunmente aceptados en derecho internacional, en materia de jurisdicción de las aguas limítrofes.

Para señalar los nuevos límites establecidos, se designaron por ambos gobiernos comisiones especiales demarcadoras, las que se pusieron enseguida a trabajar sobre el terreno. La demarcación terminó en 1914, celebrándose la conclusión de los trabajos y la colocación de los marcos divisorios con grandes fiestas internacionales, a las que concurrió personalmente el sucesor de Río Branco en la Cancillería Brasileña, Dr. Lauro Müller, y el Presidente actual del Uruguay, Dr. Feliciano Viera. Las demostraciones continuaron en la Capital del Uruguay, en Montevideo, donde fué ovacionado el Canciller Brasileño y aclamado el nombre de Brasil, durante los días en que se realizaron las fiestas de confraternización.

SIGNIFICACIÓN DEL TRATADO DE 1909.

La importancia fundamental, que para la causa del pacifismo americano, tiene la realización del tratado de 1909 entre el Brasil y el Uruguay, es indiscutible bajo diversos puntos de vista.

1. Desde el punto de vista de la diplomacia americana, una de las más grandes naciones del Continente, los Estados Unidos del Brasil, dirige la acción de su diplomacia hacia rumbos bien netos y definidos de justicia y de fraternidad internacionales.

Si bajo el Gobierno del Imperio, pudieron las naciones sudamericanas, limítrofes del Brasil, recelar de la política brasileña clasificada de absorbente, aunque había pruebas evidentes de que esa política internacional era en sus lineamientos generales realmente desinteresada y pacífica, es indiscutible que bajo la acción de la República, el Brasil ha puesto de relieve en múltiples ocasiones sus deseos bien definidos de luchar siempre por la causa sagrada de la paz de América. Teniendo presente, porque es una verdad científica reconocida

en derecho internacional que las grandes potencias continentales marcan el rumbo a seguir e impulsan en uno u otro sentido la caravana de las nacionalidades en su marcha constante hacia el perfeccionamiento y el progreso,— no puede menos que establecerse que la tendencia marcada en su grado más resaltante, ante la celebración del tratado de 1909, por el Brasil-determina y señala con nitidez meridiana, la-acción fecunda y justa de su diplomacia en los comienzos del siglo XX.

2. Desde el punto de vista de la personalidad colectiva de las naciones, el tratado de 1909 significa el reconocimiento categórico e incuestionable de la igualdad de las nacionalidades, sean cuales fueren sus fuerzas militares, económicas o políticas.

Es un principio reconocido en materia de derecho internacional que las naciones, como los individuos que forman una sociedad política cualquiera, deben gozar idénticos derecho, tener la misma facultad de alcanzar sus destinos en una forma igual a la de los demás.

El reconocimiento de los derechos reclamados por el Uruguay en la cuestión relativa a la jurisdicción de las aguas limítrofes del Río Yaguarón y la Laguna Merim, hecho por el Brasil a pesar de haber sido resuelta ya la cuestión por tratados válidamente celebrados, constituye la aplicación más concluyente del principio referido de la igualdad de las naciones dentro de la comunidad internacional, principio que debe siempre respetarse sin tener en cuenta la distinta importancia y las diversas fuerzas económicas y políticas de las nacionalidades.

3. El tratado de 1909 importa además el concepto pleno de la justicia internacional, realizado por una gran potencia, al reconocer directa y voluntariamente los derechos que corresponden en virtud de los principios del internacionalismo a las pequeñas y débiles naciones.

En este sentido el tratado de 1909 puede servir de ejemplo y de norma jurídica internacional, al señalar a la faz del mundo, el acto voluntario inspirado en un alto deseo de justicia, de una gran potencia reconociendo los derechos de una pequeña, y mostrando así su acatamiento, apesar de su fuerza material Incontrastable, a los principios inconcusos y fundamentos del derecho internacional. Las naciones fuertes han cedido a veces en sus pretensiones ante las decisiones arbitrales, pero es menester hacer resaltar el ejemplo fecundo y noble de una gran nación que reconoce espontáneamente los derechos reclamados por una pequeña nacionalidad.

4. Desde el punto de vista del porvenir de América, el Tratado BrasileñoUruguayo de 1909 señala el verdadero camino al pacifismo americano y hace surgir la esperanza fundada en la solución amistosa de todas las cuestiones en litigio que existen o puedan existir más tarde entre las naciones del continente. Nada más significativo, más expresivo, más concluyente que el tratado de 1909. Él quedará marcando un rumbo definido en el amplio horizonte americano y todas las tentativas de acercamiento, todos los actos de solidaridad, todos los gestos de confraternidad, todos los impulsos fecundos y desinteresados del pacifismo deberán buscar en él ejemplo vigorizante de sus nobles aspiraciones, fuerza decisiva para sus fines altruistas y bandera protectora para alcanzar a su sombra el ideal de paz y fraternidad perseguido.

CONCLUSIONES.

Significando el tratado de 1909 celebrado entre los Estados Unidos del Brasil y la República Oriental del Uruguay, sobre rectificación de fronteras en las aguas limítrofes del Río Yaguarón y la Laguna Merim, fronteras que han quedado demarcadas definitivamente en 1914, un acto de trascendental im

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